¿Arras confirmatorias?

Yo quería exponer mi caso para ver si puede echarmeuna mano.
Firmé un contrato de compraventa y ahora quiero mi dinero!
Lo que dice en el contrato que yo firmé es lo siguiente:
"...
P A C T A N
DON **** y DOÑA ****venden, al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, el cuarto trastero de la planta bajo cubierta, finca registral número 32207, tomo 482, libro 389, folio 203 de la calle Menéndez Pelayo número 49 portal 3 sexto B.
El precio de la compraventa se fija en 101.000 (CIENTO UN MIL) euros, de las que la parte compradora entrega en este acto a la parte vendedora, a cuenta del precio de la compraventa, la cantidad de 10.000 (DIEZ MIL) euros, comprometiéndose a entregar la cantidad restante de 91.000 (NOVENTA Y UN MIL) euros, antes del día 30 de Noviembre de 2004.
En el momento de hacerse efectiva la cantidad pendiente de pago se entregará el dominio y la posesión de la finca al comprador, que hasta entonces se reserva la parte vendedora, firmando en dicho acto la correspondiente escritura pública de compraventa, siendo a cargo de la parte compradora todos los gastos e impuestos que dicho otorgamiento ocasiones, EXCEPTO el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será a cargo de la parte vendedora.
La falta de pago del precio aplazado en el tiempo convenido dará lugar a la parte vendedora a la resolución del presente contrato, siendo de aplicar lo que determina el artículo 1.454 del Código Civil. En este caso la parte vendedora hará suya y retendrá para si la cantidad entregada a cuenta en concepto de penalización por daños y perjuicios.
No obstante lo pactado en los párrafos que anteceden en el momento de hacerse efectiva
La cantidad pendiente de pago, la finca objeto de este contrato deberá contar, con el permiso Municipal, en trámite, para la conexión del agua.
Dentro del precio de la finca se encuentran incluidos el mobiliario completo del baño, así como un armario empotrado y una cama de 1,50 m. Compuesta de canapé y colchón.
Y en prueba de conformidad firman el presente contrato en el lugar y fecha que al principio se indican"
Bueno, pues resulta que al final yo me eché para atrás porque no veía claro el tema de que pudiera sacar el permiso de habitabilidad (ya que como veis es un "trastero bajo cubierta") y además en la gestoría de la comunidad me dijeron que había algún recibo sin pagar correspondiente a esa finca.
Los dueños no quieren devolverme los 10.000 Euros y mi pregunta es la siguiente:
¿Hay alguna forma de que lo recupere?
¿Hay algo en el contrato que pueda "removerse" para que me devuelvan el dinero?
El abogado al que acudí me dijo que no podía ir a juicio porque si lo perdía tenía que pagar unas costas que ascendían a más dinero del que yo reclamaba.

1 respuesta

Respuesta
1
En principio el art. 1454 es claro, si el comprador pierde la cantidad entregada.
En cuanto a alegar lo de la cédula de habitabilidad, lo más probable es que el ayuntamiento no la concediera, porque es un cuarto trastero, es normal que no la concedan por lo que por ahí no se puede hacer nada, debido a que queda claramente estipulado en la escritura que no se vende una vivienda, es decir, el comprador no es víctima de error o engaño.
Siento decirte que, en mi opinión, el vendedor está en su derecho de no devolver la cantidad entregada a cuenta, puesto que has sido tú quien ha desistido de comprar.
Yo no entablaría un juicio porque no veo claro que se pueda ganar, es más lo veo difícil.
En cuanto a lo de remover en el contrato, no lo entiendo, un contrato firmado no se puede remover, en todo caso anularlo, pero no veo ningún motivo que diera lugar a ello.
¿Creo qué tiene complicado recuperar los 10000?, en estos casos lo mejor es cerciorarse bien de todas las características posibles problemas antes de firmar este tipo de cláusulas, pero claro de eso ya se habrá dado cuenta, siento no poder ayudarle más, pero es poco lo que puede hacerse, al estar en el contrato todo muy claro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas