Puede la comunidad hacer un ascensor en un patio de uso y disfrute mio

Los vecinos quieren poner un ascensor pero no hay espacio. Por lo que tendrían que quitar espacio de mi patio y del patio del vecino y a su vez hacer una obra mayor ya que habría que mover contadores quitar escaleras, etc. .. Vivo en un bajo y en las escritoras pone que la comunidad es la propietaria del patio pero que el dueño del piso tiene el uso y disfrute del mismo. No se si podrían poner el ascensor sin mi consentimiento o sin yo estar de acuerdo. No quiero ascensor debedio a que primero no tenemos la necesidad de usarlo, segundo conlleva una obra muy grande y tercero me quitarían espacio del patio. Quisiera saber si la comunidad podría hacer esa obra sin mi consentimiento.

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El ascensor porqué se pone, ¿por qué lo solicitan personas con movilidad reducida o mayores de 70 años?

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En efecto, podría.

Usted podría solicitar una compensación económica por el perjuicio, pero la Ley defiende la realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar la accesibilidad.

Gracias 

Pero sin mi consentimiento ni nada? Si es cierto que es un patio de luz y que la comunidad es la propietaria pero según leí. Tendría que haber unanimidad para hacer la obra y me tendrían que pedir permiso 

No es necesaria la unanimidad, ni su consentimiento.

De hecho, es posible hasta expropiar un espacio privativo para la instalación de un ascensor (con ciertas limitaciones). Y, en su caso, no es una zona privativa, sino comunitaria.

El Tribunal Supremo, en sentencia 732/2001, estableció:

"Se fija como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado, y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo.”

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