Hay que registrar los minutos de más de la jornada laboral?

A partir de mañana registramos la jornada laboral en mi trabajo indicando la hora de llegada y la de salida. Si trabajo de 6 a 14h y el horario real es por ejemplo de 5:53h a 14:08h, ¿hay qué sumar estos minutos al registro y a la suma de horas mensuales?

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No, tal y como pones el ejemplo. Ten en cuenta que se consideran horas extraordinarias "aquellas que superen la jornada diaria de trabajo efectivo".

Lo que comentas, son los minutos que transcurren de desplazamiento de la zona de fichar, hasta tu puesto de trabajo, lo que no se considera trabajo efectivo.

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