Tiempo de desplazamiento por cuenta del trabajador
Trabajo en el sector y me rijo por el convenio siderometalúrgico de Cantabria.
El otro día tuve una reunión con mi jefe y estuvimos discutiendo por el tema del tiempo que se empleaba en desplazarme de Santander (aquí tengo mi centro de trabajo) a Castró Urdiales que esta a tres cuartos de hora de Santander. El dice que debo salir esos
¾ De hora antes de Santander y de castro salir a las 19:00 horas(mi horario laboral es de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00)es decir estar en Castró Urdiales a las 9:00 y salir de allí a las 19:00 con la perdida por mi parte de 90 minutos diarios. En mi convenio referido a este caso pone esto:
Art. 22 convenio del metal-Cantabria:
5. Si el trabajador desplazado hubiera de emplear, utilizando los medios de transporte
ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el
exceso sobre éste se abonará a razón del 100% del valor prorrata de la hora ordinaria.
En todo caso, el tiempo empleado en el desplazamiento que esté comprendido dentro
del horario de la jornada laboral, se considerará como trabajo a todos los efectos
Mi jefe dijo que yo tenía razón pero a los poco días me volví a reunir con el y me dio un documento hecho por un asesor del gabinete técnico laboral y ponía en este párrafo:
Con lo establecido en el artículo 34.5 del vigente estatuto de los trabajadores:
"El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Por lo tanto la jornada laboral empieza en Castró Urdiales a las 9:00 horas y termina en Castró Urdiales a las 19:00 horas.
En conclusión que ahora dice que el tiene razón y que los 90 minutos de viaje de ida y vuelta diarios corren por mi cuenta.
¿Esto es así?
Y también me dice que el centro de trabajo es la obra pero yo entiendo que centro de trabajo solo es uno y esta en Santander.
El otro día tuve una reunión con mi jefe y estuvimos discutiendo por el tema del tiempo que se empleaba en desplazarme de Santander (aquí tengo mi centro de trabajo) a Castró Urdiales que esta a tres cuartos de hora de Santander. El dice que debo salir esos
¾ De hora antes de Santander y de castro salir a las 19:00 horas(mi horario laboral es de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00)es decir estar en Castró Urdiales a las 9:00 y salir de allí a las 19:00 con la perdida por mi parte de 90 minutos diarios. En mi convenio referido a este caso pone esto:
Art. 22 convenio del metal-Cantabria:
5. Si el trabajador desplazado hubiera de emplear, utilizando los medios de transporte
ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el
exceso sobre éste se abonará a razón del 100% del valor prorrata de la hora ordinaria.
En todo caso, el tiempo empleado en el desplazamiento que esté comprendido dentro
del horario de la jornada laboral, se considerará como trabajo a todos los efectos
Mi jefe dijo que yo tenía razón pero a los poco días me volví a reunir con el y me dio un documento hecho por un asesor del gabinete técnico laboral y ponía en este párrafo:
Con lo establecido en el artículo 34.5 del vigente estatuto de los trabajadores:
"El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Por lo tanto la jornada laboral empieza en Castró Urdiales a las 9:00 horas y termina en Castró Urdiales a las 19:00 horas.
En conclusión que ahora dice que el tiene razón y que los 90 minutos de viaje de ida y vuelta diarios corren por mi cuenta.
¿Esto es así?
Y también me dice que el centro de trabajo es la obra pero yo entiendo que centro de trabajo solo es uno y esta en Santander.
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Respuesta de tarmawen
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