Tiempo de desplazamiento por cuenta del trabajador

Trabajo en el sector y me rijo por el convenio siderometalúrgico de Cantabria.
El otro día tuve una reunión con mi jefe y estuvimos discutiendo por el tema del tiempo que se empleaba en desplazarme de Santander (aquí tengo mi centro de trabajo) a Castró Urdiales que esta a tres cuartos de hora de Santander. El dice que debo salir esos
¾ De hora antes de Santander y de castro salir a las 19:00 horas(mi horario laboral es de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00)es decir estar en Castró Urdiales a las 9:00 y salir de allí a las 19:00 con la perdida por mi parte de 90 minutos diarios. En mi convenio referido a este caso pone esto:
Art. 22 convenio del metal-Cantabria:
5. Si el trabajador desplazado hubiera de emplear, utilizando los medios de transporte
ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el
exceso sobre éste se abonará a razón del 100% del valor prorrata de la hora ordinaria.
En todo caso, el tiempo empleado en el desplazamiento que esté comprendido dentro
del horario de la jornada laboral, se considerará como trabajo a todos los efectos

Mi jefe dijo que yo tenía razón pero a los poco días me volví a reunir con el y me dio un documento hecho por un asesor del gabinete técnico laboral y ponía en este párrafo:
Con lo establecido en el artículo 34.5 del vigente estatuto de los trabajadores:
"El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Por lo tanto la jornada laboral empieza en Castró Urdiales a las 9:00 horas y termina en Castró Urdiales a las 19:00 horas.
En conclusión que ahora dice que el tiene razón y que los 90 minutos de viaje de ida y vuelta diarios corren por mi cuenta.
¿Esto es así?
Y también me dice que el centro de trabajo es la obra pero yo entiendo que centro de trabajo solo es uno y esta en Santander.

1 respuesta

Respuesta
1
El artículo del convenio parece hacer referencia a los desplazamientos dentro de la jornada laboral "que esté comprendido dentro del horario de la jornada". Por eso mismo el empresario tiene razón en este caso, ya que sólo hace referencia a aquellos desplazamientos al centro de trabajo que excedan de una hora. En cambio, si durante la jornada tuvieras que desplazarse a Santander desde la obra en Castro Urdiales, ese tiempo sí es de trabajo efectivo.
En cuanto al centro de trabajo al que perteneces, a efectos de afiliación y alta en la Seguridad Social es el de Santander, pero cada obra en la que presta sus servicios la empresa se considera centro de trabajo de la misma, ya que la definición de centro de trabajo que da el Estatuto de los trabajadores es "la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral". Puesto que la ley obliga a dar de alta las obras como centro de trabajo y tienen carácter de unidad productiva con organización específica, se consideran centro de trabajo (aunque no pertenezcan a la empresa en la que uno preste sus servicios). Una obra de construcción es un centro de trabajo cuyo titular es la empresa principal. Tu empresa sólo tendrá un centro de trabajo en régimen de titularidad, pero si te asignan realizar tus tareas en una obra en la que tu empresa es contratada o subcontratada, durante el tiempo de la contrata o subcontrata tu centro de trabajo será esa obra.
En realidad, todo lugar donde el trabajador se encuentre prestando servicios para su empresa se considera centro de trabajo, y ello para garantizar la protección de sus derechos laborales y de seguridad social en cualquier momento durante su jornada de trabajo, y así lo considera la jurisprudencia y muchas disposiciones legales, sobre todo en lo referente a protección por accidente de trabajo.
Si tienes cualquier duda o problema más, estoy a tu disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas