¿Me puedo negar a realizar arreglos en la fachada del edificio?

En nuestra comunidad de propietarios están planteando realizar arreglos en la fachada, concretamente en los salientes de balcones y cornisas, porque algunos vecinos han observado grietas y tienen miedo a que se puedan desprender.

Nuestro edificio tienes unos 20 años y nosotros consideramos que antes de realizar obras de este calibre es necesario un informe de arquitecto independiente que nos indique si estos arreglos son realmente necesarios y con qué urgencia.

Los presupuestos que se han presentado por el momento rondan los 30.000 €.

Nosotros no nos negamos a pagar siempre y cuando haya un informe de un experto que diga que esto se tiene que hacer (no nos parece motivo suficiente la opinión de los vecinos o de empresas que tienen intereses en realizar las obras).

¿Podemos negarnos a pagar y exigir este informe? ¿Cómo debemos proceder?

3 respuestas

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Desde luego que una reforma tal requiere estar sustentada por un informe de un arquitecto y el presupuesto tendrá que aprobarse en una asamblea con el voto favorable de 3/5 de los asistentes, los cuales han de representar al menos los 3/5 del valor total de la propiedad.

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Para la realización de una obra es necesario el permiso del ayuntamiento y pagar los corredpondientes impuestos, y es necesario el informe de un técnico.

Las obras que son necesarias y entiendo que esta lo es, no es necesaria su aprobación en junta y menos por 3/5, la obra se realiza porque lo ordena la LPH, Art. 10

Lo que se vota es el presupuesto y este se elije por mayoría simple.

Negarse no pueden di se ha aprobadl en junta, si usted cree que no es necesario impugne el acuerdo.

¿Qué hacer?

¿Tienen administrador profesional? Si lo tienen echenlo por inútil, dado que debería saber todo lo que usted pregunta.

Escriba burofax al presidente y le comunica que si la obra se realiza sin el correspondiente permiso municipal, denunciara dicha anomalía, le indica que para obtener el permiso es condición imprescindible de un arquitecto, y que para contratar un arquitecto, deberá ser aprobado en junta,

Que si estos pasos no se llevan a cabo, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra él

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Solo dos asuntos por confirmar: Si por el desprendimiento de un trozo de fachada se crea un accidente pueden multarlos "por negligencia" y eso si que es costoso por lo que urge un estudio previo de la situación en concreto, como decían los antiguos "y para ya es tarde". Si tienes que pagar la cuota que se apruebe para ese arreglo pero lo lógico es que se tengan tres propuestas de contratación para efectuar la obra.

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