¿Puedo pagar el ultimo mes de alquiler con la fianza?

Tengo un contrato de alquiler del15 de octubre de 2018 al 15 de mayo de 2019. Es un estudio independiente que pertenece a una villa en el campo por Ibiza, mi casa no tiene placa, ni calle, ni numero, ni buzón. La villa de arriba si. Mi pregunta es si puedo no pagar el alquiler este mes y que se lo cobre de la fianza. Creo que mi contrato de alquiler no es del todo legal y quisiera saber si me podría demandar o algo por hacerlo así.

3 Respuestas

Respuesta

Su alquiler no tiene por qué no ser legal.

Si usted hace eso, asegúrese de que no deja desperfectos ni consumos pendientes porque en ese caso, el demandado podría ser usted.

Creo que no es legal porque no tengo dirección ni buzón ni placa de la casa... es como si mi casa perteneciera a la casa grande de arriba, como si fuera un estudio independiente que pertenece a la casa grande además hay muchas humedades, sale moho negro y la propietaria me dice que ventile la casa y he tenido que comprar yo un deshumificador y ni así deja de salir.

Creo que no es legal porque no tengo dirección ni buzón ni placa de la casa... es como si mi casa perteneciera a la casa grande de arriba, como si fuera un estudio independiente que pertenece a la casa grande

Vale, eso no significa que el alquiler no sea legal. Es perfectamente legal alquilar una parte de una vivienda. Incluso una sola habitación. De hecho hay muchas personas que viven de alquiler en una habitación.

¿Pero entonces yo no tengo derecho a tener una dirección con un numero y que me puedan enviar correspondencia a mi casa y tampoco dar mi dirección a una compañía telefónica para poner internet en casa? ¿Sabes a lo que me refiero? Además hay unas humedades en la casa alucinantes... moho negro, aun teniendo un deshumificador que he pagado yo de mi bolsillo, no se kitan. Y es insalubre tener que vivir así...

Cuando se alquila una parte de una vivienda hay cosas, como el buzón de correos o internet... que se comparten.

Sobre el tema de humedades no te he dicho nada puesto que en el enunciado principal del hilo dices que te vas.

Si te hubieras quedado te habría dicho que tendrías que contratar un perito que haga un informe sobre las humedades, y, si según el informe el arreglo le corresponde a tu casero, tienes que comunicárselo fehacientemente, y si aún así no hace nada, las opciones son contratar un abogado para que se lo demande en el juzgado... o finalizar el contrato e irte a otra parte. Según las ganas que tengas de pelear y según lo que diga tu abogado sobre las posibilidades de ganar esa demanda..

¿Y si cuando finalice el contrato yo no me voy de la casa... Que podría pasar?

Si es arrendamiento para uso de vivienda, le faltan 2 años para que termine.

Si es arrendamiento para uso distinto de vivienda, se arriesga a recibir una demanda de desahucio por terminación de plazo.

Estoy hecha un lío con usted. Pensaba que estaba a disgusto en ese lugar... ¿Y ahora no desea irse?

Es un contrato de alquiler de vivienda no habitual... eso es lo que pone en el contrato.

La verdad es que estoy a disgusto, pero esto es ibiza y están muy mal las cosas en relación con los alquileres y quería barajar todas las opciones posibles...

Por lo que entiendo entonces es ujn arrendamiento para uso de vivienda

Me responde usted: Es un contrato de alquiler de vivienda no habitual. Y más abajo añade entonces es ujn arrendamiento para uso de vivienda.

Si es su vivienda, porque usted tiene su día a día en la zona, porque trabaja ahí, y porque no tiene otra vivienda en otra parte (lea bien el contrato) entonces tiene usted derecho a permanecer 3 años.

Pero por la duración que dice que tiene su contrato, igual su arrendador cree que va a irse usted y la situación que llega no sea pacífica... Aunque si, como le he dicho, está claro que es su vivienda habitual... tendrá que aguantarse.

Hay una recomendación para todo inquilino... y es que cambie el bombín de la puerta, pues no se sabe cuántas copias puede haber por ahí.

Pone que ... la duración se establece en 7 meses el presente contrato se tendrá por renovado si en los dos meses anteriores a su termino ninguna de las partes comunica por escrito a la otra parte se intención de no hacerlo en cuyo caso se proceder a al actualización de la renta según el IPC vigente en dicha fecha siempre que sean en caso positivo en caso contrario se me han tendrá según la última renta pagada.

¿Entonces podría cambiar la cerradura y quedarme pero siguiendo con normalidad el pago mensual del alquiler o como?

La parte que me ha transcrito no dice nada de qué tipo de contrato es (si vivienda o uso distinto de vivienda) Mire este ejemplo es un Contrato de Arrendamiento para uso distinto de vivienda

Puede cambiar el bombín, claro que si, siempre que cuando se vaya vuelva a poner el que había o le de las llaves del nuevo al propietario.

Respuesta

¿Hay co trato de alquiler por escrito?

Si... pero el contrato es de 7 meses... y m han dicho que tendría que ser de 6 meses o de 1 año para que sea legal...que al pasar de 6 meses es como si fuera de un año.

¿En el contrato se estipula una duración de de 7 meses? Pues esa es la duración. Para eso están las cláusulas contractuales y esa no contraviene el tenor de la ley.

Por otro lado la cuestión gastos, si pagas con la fianza tienes que tener claro que los gastos debes abonar los también.

Respuesta

La fianza, que debe estar depositada en el organismo competente, no puede ser utilizada por el inquilino para compensar alquileres, si lo hace, se expone a una demanda por parte del arrendador.

Le dejo un artículo que le puede interesar:

LA FIANZA OBLIGATORIA EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Pero es legal un contrato de 7 meses, ¿en una casa que ni tiene dirección porque la casa realmente es la villa de arriba?

Si ese contrato describe correctamente el inmueble que se alquila y éste es independiente del resto, no veo problema

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