Heredero de piso denuncia a comunidad pero el piso en el registro esta a nombre padres fallecidos

Los herederos de dos pisos y un local, denunciaron a la comunidad por daños en el local. Juicio que ganaron. Pedida nota simple en el registro de la propiedad, aparecen como propietarios sus padres fallecidos. Al no estar incritos en registro, ¿pueden denunciar igualmente a la comunidad? Los gastos por costas del juicio, se eximio del pago al local, pero se pedia la parte de los pisos, a lo que se niegan por haber ganado el juicio. ¿Esto es asi?

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Por partes, la legitimación activa en este caso viene dada por ser herederos del o de los propietarios de pisos y local. Esta legitimación es ratificada a la hora de presentar la demanda y en diversas fases del procedimiento civil.

Si ha llegado a sentencia firme, poco tienen que hacer. Si aún cabe recurso, y sus abogados alegaron falta de legitimación activa en el procedimiento y en la vista oral, aunque no se aceptara la alegación, cabría recurrir la sentencia en virtud de esa falta de legitimación.

En lo referente a las costas, no se entiende bien en su pregunta a lo que se refiere, pero no hay más que atender a la sentencia para proceder al pago en un sentido o en otro.

Heredero de piso denuncia a comunidad pero el piso en el registro esta a nombre padres fallecidos

muchas gracias por la rapidez en responderme.

La primera pregunta me ha quedado clara. En lo referente al pago de costas, igual no me explique bien. Lo que quería decir es: Los dos pisos y el local son de dos hermanos, ya que aun no lo han repartido. La demanda la interpuso uno solo de ellos. Por lo tanto ,segun entiendo yo, esta persona ha denunciado tanto a la comunidad, como a su hermano, ya que es parte de la misma. Es decir, quitando que la parte del local no debe pagar por ser el dañado, la parte del hermano si deberá pagar su parte de gastos por pertenecer a la comunidad no? No se si me explicado....gracias

La parte actora no tiene que pagar. Costas. Si se demanda por un piso, y si es dueño de otto piso que nada tiene que ver, la propiedad de ese piso tendría que pagar su parte de las costas.

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Si esa demanda ha llegado hasta sentencia favorable, dudo que en vía de recurso pueda prosperar ahora la supuesta falta de legitimidad de los herederos.

En cuanto a las costas, cuando la Comunidad de propietarios pierde un pleito contra un copropietario y es condenada a pagar las costas, no puede repercutir a ese propietario la parte de costas que le correspondería por coeficiente, conforme tiene reiterado el Tribunal Supremo:

Costas en un litigio entre un vecino y la Comunidad de propietarios

El recurso lo perdimos también. Eso esta claro.La duda esta en el reparto de costas a pagar por parte de la comunidad. Ya que solo nos denuncio uno de los hermanos por lo que ,ha denunciado tanto a la comunidad, como a su hermano, ya que es parte de la misma. Es decir, quitando que la parte del local no debe pagar por ser el dañado, la parte del hermano si deberá pagar su parte de gastos por pertenecer a la comunidad no? Al fin y al cabo cada uno es dueño de la mitad del coficiente. Es decir,quitando la parte del local que es el que sufrio los daños, y el piso del que denuncio, no debería pagar el otro hermano por el piso que le pertenecería? gracias

Es una argumentación que me parece forzada, salvo que me falten datos, se expone a otra reclamación y a generar nuevas costas contra la Comunidad.

La verdad es que no tengo más ganas de líos, pero cuando no entiendo una cosa, me gusta preguntar. Ahora solo me queda la duda, ya que de dos personas que amablemente me han respondido, cada una me dice una cosa. Muchísimas gracias por su tiempo. Ha sido muy amable

Debe tener en cuanta que en temas jurídicos no hay una respuesta única, hasta que no decide un juez y esa decisión se convierte en sentencia firme.

Ya ya. Y la cuestión es que no he encontrado ninguna sentencia sobre el tema. Muchas gracias de nuevo.

A lo mejor no he entendido bien el planteamiento, lo que tengo claro es que quien demandó a la Comunidad y ganó con costas, no puede, ni siquiera indirectamente, ser obligado a pagar esas costas.

No no. Lo que pasa es que seguramente yo no me he explicado bien. Ya sabemos y entendemos que gano y que no debe pagar las costas. Lo que no entendemos, es porque si el litigio fue por el local, -que como es normal no tiene que pagar ,ya que ha ganado-, al tener mas pisos en el edificio,se le restan también, y no tiene que pagar nada de parte de estos. Es decir, si en vez de tres propiedades en un edificio de 10, hubiera tenido 6 por ejemplo, los cuatro restantes hubieran tenido que pagar todo, aunque el daño solo hubiese sido en una de sus propiedades. Vamos una ruina. Y eso era lo que no me parecía justo. A parte, como ya he dicho anteriormente, la demanda la interpuso un solo hermano contra la comunidad, y por eso entendia yo que el otro hermano si debía pagar su parte. Pero vamos....si no es asi...

Eso es otra cosa, habría que leer esa sentencia atentamente, para determinar si solo debe exonerarse de pagar costas al litigante por el local que sostenía la reclamación no por otros que pudiera tener esa misma persona.

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