Colocación rampa en fachada comunidad bajo ventana piso

En mi Comunidad somos diez vecinos se aprobo en junta por mayoría la colocación de un ascensor. Se que por ley estamos obligados al pago todos los vecinos, yo vivo en un bajo. El año pasado se iniciaron las obras y sin acuerdo de la comunidad ni comunicación por parte del presidente y del secretario, acordaron un pago a la empresa de 13.000 euros para la instalación de una rampa en la fachada del edificio, pegada a la ventana de mi cocina y dormitorio, quitando intimidad, ya que es de obligado paso de todos los vecinos para acceder a la finca. Tuvimos una junta extraordinaria para comunicar como iban a ser las obras, en el proyecto constaba la obra a realizar, por lo cual emitimos protesta, pero en ningún momento se nos aviso que esa obra tendría un coste adicional, de eso nos hemos enterado en la ultima junto que tuvo lugar hace una semana.

Mi pregunta es si realmente tienen la potestad estos señores de decidir por ellos mismos ese gasto y que manera habría de reclamar o denunciar.

2 Respuestas

Respuesta

Para empezar, 13.000 euros para una rampa parece un precio demasiado elevado. Y, desde luego, la decisión de aprobar ese gastos debería haberse tomado en Junta de Propietarios. De todos modos, resulta extraño que se aprobara la obra (con su protesta), pero no se comentara su coste. ¿Entendieron ustedes que estaba incluido en el gasto de instalación del ascensor? ¿El resto de vecinos también entendió lo mismo?

La obra de instalación de ascensor estaba aprobada en junta, evidentemente con el voto en contra de los propietarios de los bajos. Antes de empezar la obra hubo una junta e indicaron que lo que iban a realizar, sin comunicar que la instalación de la rampa tenía el coste indicado. Cuando nos han convocado a junta para renovar la dirección es cuando nos han dicho lo del coste extra, y que tomaron la decisión por premura. El resto de vecinos a no ser en Petit comité creo que se enteró igual

"Antes de empezar la obra hubo una junta e indicaron que lo que iban a realizar, sin comunicar que la instalación de la rampa tenía el coste indicado"

Sigue sin quedar claro si ustedes sabían o no que la rampa tenía un coste al margen del ascensor. Tal como describe la situación, cabe que ustedes entendieran que la rampa estaba incluida en el coste del ascensor, o que no lo estuviera, pero que no se les detallara su coste.

En cualquier caso, tal como le adelantaba anteriormente, ni el Presidente ni el Secretario pueden tomar la decisión de aprobar ese gasto "por premura". Esa obra y su correspondiente gasto deben ser aprobados por la Junta de Propietarios. No se trata de una reparación urgente que no pueda esperar a una Junta para ser tratada.

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Habría que conocer cómo se aprobaron esas obras y sí hay plazo todavía para impugnar los acuerdos.

Cuando nos pasen la junta saliente la información le informo.

Ya me contará, pero tenga cuidado con los plazos

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