Una vez aprobada la colocación de canalones hay tres propietarios que se oponen a que bajen por su fachada las tuberías,

Es determinante su postura para paralizar la obra, nos ampara la ley de propiedad horizontal, o tienen que ceder por el bien de la comunidad y a los comentarios de los técnicos.

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Ningún vecino puede oponerse a una obra comunitaria que se ha aprobado en junta legalmente.

En el momento que estos vecinos pongan problemas o intercedan en el funcionamiento de la obra, llamen a la guardia urbana y levante acta, posteriormente todos los gastos extras que hayan ocasionado retraso en las obras irán a cargo de estos vecinos que han intercedido.

Hay herramientas legales que cada propietario tiene como por ejemplo la impugnación de acuerdo o acta, pero interceder en la obra, solo lo puede hacer un juez.

¡Gracias! Por tu información un saludo.

Buenos días y perdone que le moleste, tengo alguna duda ya que por parte del administrador no tengo mucho apoyo,Policía local tendría acceso a mi llamamiento al ser una urbanización cerrada,? ¿Tendría que ser yo o el administrador el que llamara para que levanten acta? Seria conveniente tener algún documento, si es que al final val a instalarlo, me refiero a la copia del libro de actas, un saludo y muchas gracias

En el acta tiene que venir especificado el acuerdo pues encaso de ir a juicio es una prueba contundente. El llamamiento a la guardia urbana lo puede hacer un vecino, el presidente o incluso el administrador.

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Revisen la documentación de la comunidad

Lo normal es que las fachadas sean comunitarias, con lo que no se podrían negar, porque la decisión recae en la junta de propietarios

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