Fiscalidad seguro de vida colectivo

Mi empresa me ha pagado un importe que corresponde a un seguro de vida que tenemos los empleados para caso de fallecimiento o incapacidad absoluta. Las primas nos las imputan como retribución en especie. El tomador es la empresa y el asegurado el empleado. En la carga de rescate me hacen una retención. No sé como tributa si como rendimientos del trabajo o como rendimientos de capital mobiliario.

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En su caso el seguro de vida tributará como rendimientos del trabajo.

Podría explicarme por qué en éste caso son rendimientos del trabajo? He hecho ésta pregunta en otros foros y hay discrepancia entre ésto y rendimientos capital inmobiliario.gracias

Nosotros entendemos que son rendimientos del trabajo ya que se trata de salario en especie. De todas formas en ningún momento se puede considerar rendimientos inmobiliarios en todo caso serían mobiliarios si fuese un seguro de vida ahorro que le dejase rendimientos.

2 respuestas más de otros expertos

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Me despista un poco la parte en que pones "En la carga de rescate me hacen una retención." ¿puedes aclararme este punto?

Perdone me equivoqué, me refería a la carta que me han enviado con las retenciones que me han hecho.

Si, no me refería a la errata. Me refiero a que por una parte parece que habla de una póliza de Vida Riesgo (Fallecimiento e Invalidez), pero después parece que se refiere a una póliza de Vida Ahorro (valor de rescate y retenciones)

Para poder contestarle necesitaría leer la póliza, pues no me queda claro de que tipo de producto de Vida estamos hablando.

Si se trata de una póliza de Vida Riesgo, como bien le han indicado los compañeros, sería una retribución en especie... pero si se trata de una póliza de Vida Ahorro la rentabilidad (a la que se aplicaría una retención) serían rendimientos del capital mobiliario.

Le adjunto la carta a ver si así me puede aclarar algo porque la verdad hay diversidad de opiniones en los foros donde he preguntado. Se lo agradecería mucho.

Para mi es Vida Riesgo, por lo tanto es una retribución en especie. En caso de que suceda alguna de las situaciones cubiertas el beneficiario tributará por Sucesiones y Donaciones como bien decía el compañero @parrondo. 

Pd: No debería colgar en la web este tipo de documentación. Para este tipo de situaciones es mejor que le facilitemos un mail y nos lo envia por privado.

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Como rendimientos del trabajo, salvo que sea la garantía de fallecimiento, en cuyo caso, será por Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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