Servidumbre de paso de facto terreno urbanizable

Tengo un campo urbanizable no pormenorizado lindante con el campo de fútbol de una población, a pesar de que éste tiene acceso por una calle pública se abrió una pequeña puertecilla que da a mi propiedad, el problema es que aprovechando que no vivimos en el pueblo mi campo se ha convertido en un parking. Hemos solicitado licencia de obra menor para vallar el campo y en el informe del técnico municipal se dice que se informa favorablemente a la realización de las obras pero no podemos cerrar la puerta porque existe una "servidumbre de paso de facto", circunstancia que no es real ya que no existe título, hay acceso al campo de fútbol por un camino público, etc. ¿Hay algún problema si impido el acceso?

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No existen las servidumbres de paso con la calificación de "de facto", por lo que puede usted impedir la circulación de personas por su finca, y además tiene el derecho a vallarla. Las serventías han de recogerse en el plan urbanístico correspondiente, por lo que se le sugiere que recurra la resolución del ayuntamiento en que le colocan esa servidumbre, puesto que el debate se va a dar en el terreno administrativo, no civil.

¡Gracias! 

He procedido a alegar que no existe ninguna servidumbre de paso ya que no existe título y que tienen acceso al campo de fútbol por la puerta principal y no por la que han abierto a mi campo, esta mañana he recibido una notificación en la que se me vuelve a incidir en el tema de la servidumbre y que con el fín de poder acceder al campo de fútbol (evidentemente por mi campo deben de derribar la obra que se lo impide), y tengo un plazo de 24 horas para hacerlo o lo harán ellos dado el bajo coste que según el Ayuntamiento supone la obra que he realizado no produce daño de dificil reparación y que además yo debo correr con los gastos de lo que suponga derribar el vallado. He contestado sobre el tema de la servidumbre de facto que no existe esa calificación y que además no hay título de servidumbre  y que pueden acceder al campo de fútbol por la puerta principal que da a una calle, aún así pueden ¿derribar la obra que he hecho hasta ahora? puedo hacer algo así de forma urgente.

Gracias

Eso es la llamada "vía de hecho" de un acto administrativo sin respaldo legal alguno, por lo que debe intimar a la Administración para que cese en su propósito de expropiación de parte de su finca (que es lo que realmente está haciendo), o acudirá a los tribunales. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictará un auto suspendiendo la ejecución de ese acto de despojo como primera medida. Esto significa que ha de ir usted de inmediato a un abogado competente y enérgico, porque de otra forma se va a consolidar una situación de golpe a una propiedad privada muy difícil de remontar.

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