Entrada a finca

Me he comprado hace dos meses una finca y el acceso lo tiene a través de la finca colindante, está a unos cinco o seis metros del camino, por una esquina de la otra finca. No hay otro acceso posible. Esta entrada existe desde hace más de diez años(aparece en la foto del SIGPAC)pero no está registrada ni tampoco aparece en las escrituras, parece que hay un acuerdo verbal de hace tiempo. Mi pregunta es si pueden cortarme el paso, o pedirme dinero por la utilización de ese espacio.

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La servidumbre de paso, es una servidumbre discontinua (ya que no existe durante todo el tiempo sino cuando el hombre hace uso de ella), y aparente (se ve a simple vista y no está oculta), y como tal solo se puede adquirir en virtud de titulo que le habilite para ello.
Por lo tanto para que pueda utilziarla sin ningún problema deberá aparecer en la escritura del colindante, que su finca tienen una carga de servidumbre de paso, en favor de la suya.
Para averiguar esto puede solicitar en el registro de la propiedad, una nota simple informativa de la propiedad del vecino y si existe alguna servidumbre sobre ella.
Si no aparece esta servidumbre por ningún lado independientemente de que haya habido hace 10 años un acuerdo verbal, como no aparece en ningún lado, usted carecería de titulo que le habilite para usarla, y por lo tanto podrán cortarle el paso (aunque si no tiene otro sitio por donde pasar), esto no lo harán pero podrían pedirle el pago de una cantidad mensual, o a tanto alzado para constituir dicha servidumbre sobre su finca, y que esta se inscriba en el registro de la propiedad para que tenga un titulo habilitante para ello.
No existe una ley específica que regule eso, pero por analogía de aplicación de otras normas y por la obviedad, que supone es lógico que una finca no pueda quedar aislada, lo que no quiere decir que no haya que constituir una servidumbre de paso, o pagar un canon por ella.
Si el colindante voluntariamente le deja el acceso a cambio de nada, porque en su día se allanó el terreno, si quiere regularizar la situación será necesario que constituya una servidumbre de paso sobre el terreno del colindante, para inscribirla en el registro de la propiedad, y de esta manera tenga un titulo al que agarrarse si un día le niegan esa servidumbre, o si algún día le pretenden cobrar por ella.
Para ello deberá acudir a un notario y consultarle la forma en la que le debe de hacer la escritura de constitución de servidumbre en favor de su finca y como carga de la colindante, para lo cual precisará que el dueño de la colindante o alguien en su nombre a quien se le haya otorgado poder, preste su consentimiento ante notario en la constitución de dicha servidumbre.
Una vez hecha la escritura el notario la mandará inscribir en el registro de la propiedad, y surtirá plenos efectos.

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