Darse de baja en comunidad de propietarios

Soy propietario de una parcela en una urbanización que hasta hace unos años no había sido recepcionada por el Ayuntamiento. Por esa razón, existía una comunidad de propietarios de la urbanización, regulada por la ley de propiedad horizontal, que proporcionaba los servicios comunes necesarios. Obligado por sentencia judicial, el Ayto del municipio, con reticencias y poniendo pegas, recepciono la urbanización hace 3 años, y comenzó a dar los servicios comunes que antes proporcionaba la comunidad. Esta no se ha disuelto por temas de deudas, según el presidente, que lo es desde hace muchos años.

¿Sigue siendo obligatorio pertenecer a la comunidad de propietarios? En caso negativo, ¿Puedo darme de baja en la comunidad, dejando pendiente la liquidación de saldos deudores y acreedores hasta que se establezcan? . ¿Cómo puedo hacerlo de forma legal y fehaciente?

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Deberá ir al registro de la propiedad y solicitar escritura de obra nueva del conjunto y ver si su parcela pertenece a esa urbanización.

Lea el art.10.1.b de la LPH

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Estoy de acuerdo con lo que escribe D. Lorenzo Ayuso, pues lo primero que hay que ver si realmente pertenece a esa Comunidad y a continuación ver lo que dictamina el menciona art. 10 LPH.

Lo que está, a mi juicio, claro es que si de la LIQUIDACIÓN, de la Comunidad, sale un saldo negativo, usted responderá del mismo con arreglo a su cuota de participación.

Si la Comunidad, no le presta servicios, por lógica, no le cobrará ninguna cuota y, siempre en mi humilde opinión, no habrá ningún problema en seguir perteneciendo a la misma.

Por otro lado si se tiene constancia, o se puede averiguar las obligaciones que tiene, en su caso, previa Junta General, donde se incluya este asunto, como Punto del Día, se podrá aprobar su salida de la Comunidad. Acuerdo que deberá ser por unanimidad, ya que se modifica el título constitutivo.

¡Gracias!

El articulo 10 de la LPH creo que se refiere a la asunción de gastos comunes por los copropietarios. Aunque tratare de ver la inscripción registral de la comunidad, si es cierto que la LPH habla de urbanizaciones privadas, para que se puedan acoger a dicha ley, pero esta he dejado de serlo al ser recepcionada por el Ayto. Si es cierto que el tema de la liquidación y calculo de saldos puede ser bastante complejo. Les reitero las gracias por su respuesta.

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