Tramites conversión entidad urbanística en comunidad de propietarios

Somos una entidad urbanística conservadora de una urbanización, formada por 140 viviendas y sus elementos comunes (zona social y deportiva). Recientemente el ayuntamiento ha recepcionado los viales y demás elementos de conservación, por lo que tenemos que iniciar las gestiones para la conversión en comunidad de propietarios. Queremos saber si es necesario antes que el ayuntamiento disuelva oficialmente la entidad urbanística para iniciar los trámites o con el documento de recepción se entiende ya disuelta. También nos surge la duda de qué situación jurídica tenemos actualmente, si somos una comunidad de propietarios de facto en estos momentos o cuando el ayuntamiento la disuelva, o estamos en una laguna legal. Como el proceso llevará tiempo, ¿podemos seguir funcionando a nivel jurídico y de gestión como hasta el momento? Y, por último, dado que somos 140 viviendas y que habría que pagar el excesivo impuesto de actos jurídicos documentados (1,2% del valor fiscal de cada vivienda): ¿Tenemos qué pagar dicho impuesto por cada vivienda para ser comunidad de propietarios o existe alguna otra figura legal que nos evite tener que exigir a cada propietario un gasto tan enorme en unos momentos tan delicados para todos?

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Estimado Usuari@:

El proceso de disolución y transformación no es sencillo y requieren que se encuentren correctamente asesorados a lo largo del mismo.

A grandes rasgos, en primer lugar, debe estudiarse si se puede disolver, dado que algunas están constituidas para un determinado período de tiempo. En otros casos, debe estarse a las obligaciones para las que estaba constituida la Entidad, es decir, si ya ha cumplido con sus obligaciones podrá disolverse. Una vez que sabemos que se puede disolver, se debe aprobar en una junta por la mayoría que venga establecida en los estatutos de dicha Entidad. Posteriormente, llega la fase de elaboración y aprobación de una propuesta de liquidación de los bienes de la Entidad, que a veces suele ser la tarea más complicada dado que en algunas Entidades hay muchos deudores -a los que se deberá reclamar judicialmente- y muchos bienes como son parcelas dentro de la Entidad destinadas a aparcamiento o plaza e incluso clubes sociales -que tardan en venderse- lo que alarga el proceso.

Terminada la labor de la Entidad, se debe solicitar la aprobación inicial al Ayuntamiento del que dependan. Este emitirá los correspondientes informes jurídicos y técnicos para decidir. Si se aprueba tiene que exponerse al público durante 20 días, y si no hay alegaciones, se aprueba definitivamente. Acordada válidamente la disolución de la Entidad, el Tesorero procederá a efectuar la liquidación de la misma mediante el cobro de crédito y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente, lo distribuirá entre los asociados, en proporción a sus cuotas o carga de participación. De igual forma se precederá si hubiese déficit. Por último, se debe inscribir la baja en el Registro de Entidades Urbanísticas.

El proceso de disolución, de ser posible, es largo, dependiendo de las circunstancias puede durar entre año y año y medio. Una vez disuelta la entidad urbanística, ya podrán iniciar los trámites para la constitución de una Comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la LPH.

Muchas gracias por la respuesta. Nos faltaría un punto por conocer de la pregunta que formulamos, que para nosotros es importante: una vez disuelta la entidad urbanística, ¿existe una alternativa para la constitución de la comunidad de propietarios que no implique asumir un gasto tan importante para cada propiedad como es el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, o sea, el 1,2% del valor fiscal de cada vivienda, que nos han comentado que tiene que asumir cada propietario por el cambio de régimen jurídico de la urbanización? ¿Estamos realmente obligados a pagar este impuesto? ¿Existe otro régimen jurídico que sea menos gravoso? Muchas gracias.

Para poder darle esa respuesta, sería necesario que pudiera tener acceso a cierta documentación, entre otros:

- Estatutos de la Entidad urbanística

- PGOU del municipio.

- Escritura de alguno de los vecinos.

Al menos con esos tres documentos podríamos darle un asesoramiento más adecuado.

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