¿Qué obligaciones tiene presidente de una comunidad de propietarios?

Les cuento,
Soy nuevo presidente de nuestra Comunidad de propietarios desde hace cerca de un mes. Mientras que yo estaba una semana de vacaciones han hecho una junta y ni siquiera me informaron de que se trataba. No me quieren entregar los libros, que parece que tenía tenerlo yo en mi poder. Hace pocos días me entere que se va a celebrar otra reunión, pues yo como presidente lo he preparado aviso de esta reunión y repartí por los buzones de todos los 9 propietarios, además deje uno pegado sobre el buzón de la comunidad para que la reunión sea legal. El secretario no se presento en la reunión, solo su esposa y no se visto los libros. No se firmo ni anoto nada. Sospecho que los demás quieren ocultar algo que está escrito en estos libros. Me dijeron que no se me entrega los libros porque no quieren que yo las lea. Creo que yo como uno de los propietarios y además presidente tengo derecho de ver estos libros. Parece que pasen de mí en todas sus decisiones. Ahora se hizo una obra consistente en sustitución de los tubos de la pocería y no se pidió permisos legales en el Ayuntamiento. ¿Qué puedo hacer? No quiero formar parte de estas actuaciones, pero todos están contra mía. ¿Quería pedir concejos que en estos casos puede y debe hacer el presidente? Me entere hablando con ellos que se quieren juntar de nuevo en sábado pero no tenemos avisos porque dicen que normalmente y como siempre han hecho pasando la voz – no hace falta. ¿No sé si esto es legal? ¿Si estas reuniones son legales porque después de semanas incluso meses nos dan los actas para firma?

Necesito ayuda y agradezco mucho si alguien me informe de lo que debo hacer para actuar correctamente teniendo en cuenta que estoy elegido como presidente pero no se me informa de nada. Es una urbanización de 9 casas particulares (parcelas) que pertenece a Viso de San Juan (Toledo)

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Respuesta
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El único falcultado para convocar una junta es el presidente o el 25% de las cuotas o los propietarios art. 16.2 LPH si no ha sido ha si convocada esa junta es nula.

El secretario esta obligado a poner a disposición de cualquier vecino la documentación de la comunidad art. 19.4 LPH y las actas para que sean validas las debe firmar el presidente art. 19.3 LPH

Tampoco es legal no realizar convocatoria es obligatoria en virtud del 16.3 LPH

También es obligatorio que se firme el acta y se distribuya a los propietarios 19.3 LPH

Debería acudir a la junta como presidente con la LPH en la mano explicar todas las irregularidades y apercibir a los que esta actuando así de tomar medidas legales como presidente de la comunidad contra ellos, en el caso que no cumplan todo lo anteriormente descrito.

Muchas gracias por la respuesta, que me aclaro este tema.
No obstante tengo varias dudas y preguntas, por si me podría aclarar le agradecería muchísimo.
Para mejor claridad lo pongo en orden.
1. Si la junta de vecino esta valida cuando fue convocada por el secretario y la mayoría de los vecinos con un aviso no superior de 5 días y sin conocimiento ni asistencia del presidente?.
2. Las actas de la reunión no están firmadas por el presidente pero posiblemente están firmadas por el secretario. Esta valida la junta?
3. Si el presidente que también es uno de los vecinos de la comunidad tiene derecho a pedir el libro de la comunidad para comprobar todos los apuntes de las reuniones, todas las actividades, etc..?
4. Si el presidente no está de acuerdo con la actuación de los demás, como puede hacer legalmente la protesta?
5. Si la comunidad de 9 casas tiene avería del pozo común de agua para regar (NO AGUA POTABLE) y el presupuesto que la mayoría acepta es alto y el presidente no está de acuerdo, tiene que pagar la derrama? O puede negarse?
Información para esta pregunta: La cuota de comunidad es: 60 € mensuales. El presupuesto de reparación es 2.800 € (sin I.V.A.). La comunidad en la caja tiene actualmente aproximadamente 2.000 € y hay que poner 100 €/ casa. En realidad aunque la derrama es de 100 €, por cada propietario este arreglo cuesta: 350 € a cada uno.
Con la respuesta anterior entiendo que los libros custodia el secretario no el presidente.
Lo siguiente es:
(Su respuesta sobre obligaciones de permitir la lectura del libro – actas de la comunidad)
El secretario está obligado a poner a disposición de cualquier vecino la documentación de la comunidad art. 19.4
TENGO DUDA porque art. 19.4 dice:
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Y yo realmente necesito saber que articulo me ampara para pedir estos libros y estudiar los apuntes en mi domicilio, como uno de los propietarios y como presidente.
Otra vez muchas gracias por su amable ayuda.
Mateo

1 Deben soilcitarla al presidente y si no convocarla ellos y siempre con los plazos y forma legal

2 Deberían haber nombrado un presidente provisional para la firma

3 No es valida y tampoco por los puntos 1 y 2

4 Debe convocar junta y explicar el tema para denunciarlo o denunciarlo

5 Si la junta estuviera convocada válidamente la mayoría elige el presupuesto art. 14 c LPH

Le ampara que el secreatario custodia el libro a disposición de cualquier vecino. Presidente incluido al igual que el administrador en el 20 e LPH

Por favor cierre la pregunta y si tiene mas háganos otra y le constestaremos pero no podemos contestar mas que un tema por pregunta.

Buenos días,

Muy amable por su parte . Creo que ahora siguiendo sus instrucciones puedo resolver mi problema. Me ayudo muchísimo dando me la orientación profesional.

Muchísimas gracias

Saludos cordiales,

Mateo

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