Obligación por parte de comunidad de eliminación de barreras arquitectónicas

Urbanización de más de un centenar de chalets de los años 70 dispersos en régimen de cooperativa. Todos dan a calles de propiedad privada de la comunidad, en una única urbanización, aunque en diferentes zonas y con distintas circunstancias. Se ubica en una ladera, con cuestas. La accesibilidad a las viviendas es distinta en la mayoría de los casos. Hay casas que dan directamente a calle comunitaria, algunos están obligados a salir de su vivienda a través de escalera (de propiedad comunitaria también) ; otros muchos, aun dando a calle comunitaria y teniendo varias opciones para hacerlo, se ven obligados a utilizar escaleras (unas u otras) para llegar a una calle pública.

En definitiva. Múltiples casos y distintas soluciones para cada uno de ellos. Si se optara, por ejemplo por instalar ascensores de propiedad de la comunidad, se necesitaría una decena de ellos para dar una solución global, y no todas las viviendas podrían hacer uso de ellos, por tener su vivienda una salida a calle pública por lugar distinto.

Al ser los casos múltiples, hay diferentes opiniones en cuanto accesibilidad. Algunos quieren un ascensor comunitario sufragado por todos que sólo daría servicio a una parte de las casas al estar en una zona determinada; otros, por el motivo anterior (múltiples casos, distintas soluciones), optan por ceder terreno comunitario de manera indefinida a uno o varios interesados promotores que quieran instalar y sufragar un ascensor (que sería de su propiedad) y lo mantengan. Siempre abierto a nuevas incorporaciones de aquellos que quieran (pagando la parte proporcional que le corresponda).

Además, se da un caso de persona discapacidad mayor de 70 años que quiere instalar de manera inmediata ascensor y hay duda sobre las obligaciones de la comunidad con esta persona.

Las preguntas son:

1.-¿Existe obligación legal por parte de la cooperativa de instalar un ascensor (y sólo ascensor, sin valorar otras opciones) y sufragarlo sólo por la mera voluntad de la propietaria discapacitada mayor de 70 años (sin tener una mayoría a favor)?.

2.- ¿En caso de necesidad de mayorías cuáles serían según la ley?. ¿Si esa mayoría se diese, existe obligación por parte de las viviendas que no van a poder hacer uso de ese ascensor, de costearlo y mantenerlo (no se trata de un edificio con una escalera común)?. Especialmente existiendo otras alternativas de eliminación de barreras arquitectónicas que pudieran ser más económicas y que no se hayan plantado (rampas, salvaescaleras, etc..).

3.- Y por último, en caso de obligación legal de la Comunidad de dar una solución a las barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas, ¿podría ser decisión de la misma elegir, la forma y lugar en que se produjere? (Es decir, en lugar de instalar un ascensor que de a calle pública en una zona más cercana pero con un mayor coste y mantenimiento, optar por otras formas de accesibilidad no tan cómodas ni universales pero más económicas, como por ejemplo rampas o salvaescaleras, etc.. Aunque ello suponga dar un rodeo)

4.- Si se optara por la cesión de terreno comunitario para que uno o varios propietarios puedan tomar la iniciativa para instalar y costear un ascensor de uso privativo de ellos, ¿deberían formar una comunidad de propietarios de ese elemento entre ellos?

4 Respuestas

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A mi juicio no se pueden extrapolar directamente los preceptos de la LPH al supuesto que describe, habría que estudiar los estatutos o normas que crearon esa urbanización, para determinar las obligaciones comunitarias para resolver barreras arquitectónicas

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Desde luego, tal como describe las cosas, el asunto puede ser demasiado complejo como para poder darle una respuesta con total garantía. Sería necesario conocer con más detalle cómo está constituida esa urbanización. Usted, en todo momento, se refiere a ella como una Comunidad. Pero siendo tan grande y heterogénea, no sería descabellado que fuera una agrupación de Comunidades.

Asumiendo, pues, que se trata de una única Comunidad, respondería a sus preguntas de la siguiente manera:

1.- No.

La Ley estipula que, si es a petición de una persona mayor o discapacitada, la Comunidad está obligada a realizar las obras que garanticen "los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal". Es decir, que si bien deben tratarse de eliminar, en la medida de lo posible, las barreras arquitectónicas, no se puede exigir que sea de una forma determinada, existiendo alternativas razonables, suficientes y a un menor coste.

2.- Si la eliminación de barreras se realiza por decisión de la Comunidad (y no por imposición), el acuerdo necesario debe ser aprobado por mayoría simple. En ese caso, la obra a realizar será la que decida esa mayoría y habría obligación por parte de todos de contribuir, independientemente de que existieran o no alternativas más económicas. En todo caso, si alguien no estuviera dispuesto a hacerlo, por considerar que el acuerdo es abusivo, o gravemente lesivo para sus intereses, tendría la opción de impugnarlo ante la Justicia.

3.- Por supuesto.

4.- Llegado ese caso, sin duda, deberían ponerse en manos de un abogado para estudiar las posibles opciones y realizar las gestiones oportunas. De todos modos, a priori, no parece imprescindible que se constituya una Comunidad separada. Del mismo modo que en una Comunidad más sencilla, con un único edificio, es posible instalar un ascensor con llave, para el uso de los vecinos que han sufragado el coste de instalación, cabría hacer lo mismo en un caso como el suyo.

¡Muy amable por su detallada respuesta! Sí se trata de una única urbanización en régimen de Cooperativa, por lo que, como bien dice Pedro, habría que tener en cuenta lo dispuesto en los Estatutos. En todo caso..

Por supuesto. Revisar los estatutos es fundamental. Eso, en cualquier caso.

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Muy interesante su pregunta y muy complicada su respuesta

Debería ponerla en otros foros también, ejemplo

Pórtico legal.

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Te adjunto un enlace que habla sobre la Ley de Propiedad Horizontal que justamente habla sobre este tema, por si aún tienes alguna duda sobre este tema.

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