¿Qué hacer ante denegación de determinación de contingencias?

Con fecha de diciembre del año pasado (2017) me hice daño en la espalda trabajando ( soy pescadero), me fui a la mutua y me dieron una medicación y a trabajar, como veo que no se me quita el dolor vuelvo a la mutua, cambian de medicación y sigo trabajando y me dice el doctor de mutua que si sigue doliendo vaya a la seguridad social porque es enfermedad común. Así que como no remitía el dolor me dirigí a mi medico de cabecera, el me dio la baja, aconsejándome que fuese a hablar al inspector de la seguridad social porque el daño es trabajando por lo tanto es enfermedad laboral, me dirijo al inspector y me comunica que solicite una determinación de contingencia, así lo hago en el mismo mes de diciembre de 2017, y a fecha de hoy Octubre de 2018 me llega una carta diciéndome que es denegada porque consideran que es una enfermedad común, ellos me ponen que padezco lumbago, las pruebas clínicas realizadas entre dichas fechas ( no se entregaron en la solicitud ya que me las realizaron después) me dicen que tengo el nervio ciático pinzao en tres sitios más una hernia discal y dos discopatías degenerativas.

Mi pregunta es ¿qué puedo hacer? Me pone que puedo interponer demanda ante la jurisdicción social competente, que quiere decir ¿qué necesito abogado?

Por otra parte, ya que ahora estoy mejor y si me da el alta mi medico me voy a incorporar a mi puesto de trabajo en breve le hago la siguiente pregunta, ¿tengo derecho a mis vacaciones?

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Ante la jurisdicción social no hace falta abogado, pero es recomendable o en su defecto un graduado social. Tendrá que demostrar que fue un accidente laboral o más bien en su caso una enfermedad profesional. Lo más seguro que tenga que recurrir a un médico forense que le acompañe al juicio y le haga informes, para tratar de demostrar que es una enfermedad profesional y no una enfermedad común.

Entonces consulte antes la viabilidad de que prospere esa demanda con un abogado o graduado social.

Respeto a la otra pregunta la IT o ITP no agotan las vacaciones. Así que cuando UD. esté recuperado y de alta tendrá derecho a gozarlas.

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