Validez jurídica de acuerdo verbal

Describo primero los echos :

Hace un mes quedo con los propietarios del un local que veo anunciado en alquiler. Solicitaban 420€/mes, el local es una peluquería totalmente equipada de material mobiliario, me extraña que no pidiesen traspaso, así que por teléfono le pregunto y me dicen que no. Concertamos cita en el mismo para verlo, le vuelvo a peguntar por las condiciones, estas son, y me cito "mes corriente, 2 meses en fondo depositados en el lugar legal correspondiente, y sin traspaso dejando lo que allí se encontraba en el momento de la visita", a lo que me responden a todo que si, sin añadir ninguna otra condición.

Quedamos en que le contestaría al día siguiente. Les llamo y les digo que en un 99% me lo quedo, pero sin compromiso para conmigo, que si le sale otro interesado, que primero me llame, por si acaso, pero que no lo retengan por mi.

Los llamo al finales de mes para comunicarle que si me quedo con el local, les emplazo a verlos el día 1 lunes para llegar a un acuerdo. En la cita les pido un favor, les aseguro que me quedo con el local, pero que necesitas unos arreglos, lozas sueltas, una placa del techo rota, cambiar la decoración, como el color de paredes, etc... Que si no les importa firmar el contrato de arrendamiento en cuanto quiera, que les entrego en mano el mes corriente, pero que el corriente sea ya Noviembre y el contrato con fecha del día 1 de dicho mes, dejándome las llaves desde la firma para ir arreglando y preparando, bajo promesa de no abrir hasta la fecha del inicio contrato, a lo que muy amablemente y razonablemente acceden.

En estos 10 días me han llamado pidiéndome fotocopia del DNI que le solicitaba su gestor ( dice que abogado ) para redactar el contrato. Yo contando con que todo está arreglado y abro el negocio el día 1 de Noviembre, me pongo manos a la obra con las gestiones pertinentes. Solicito a una entidad bancaria con la que tengo contratada una tarjeta de crédito 5000€, que me transfieran 2000 para el mes corriente y otros gastos. Concierto con una asesoría laboral un acuerdo para que me preparen la constitución de la empresa, alta en hacienda, contratos de los futuros trabajadores, etc... Gestiones que comienzan hacer y dedicar tiempo. Invierto algo de dinero en anuncios de pago en redes sociales para captar a los trabajadores/as a contratar, concierto algunas citas para entrevistarlos, y de echo le comunico a una candidata que trabajará con nosotros, a tal punto que les entrego a la asesoría documentación acreditativa de la misma para poder hacer el contrato de trabajo.

Hoy día 10 recibo una llamada de los propietarios del local, pensando yo que era para citarme al día siguiente para firmar el contrato, me dicen que quieren un avalista. A lo que les contesto que de eso no habíamos hablado, que no estaba en el acuerdo verbal al que llegamos, que mi esposa y yo eramos suficiente aval, ya que disponemos ambos de ingresos fijos desde hace muchos años ( yo pensionista y ella fija en su empresa internacional desde hace 12 años ) que ni los bancos nos pedían desde hace años, aval para un crédito. Me dice que se lo pide su abogado, que ella que hace, a lo que le contesto que su abogado se lo aconsejará, pero pedírmelo me lo pide ella, ya que no hay obligación legal para la firma de un contrato de arrendamiento. Que si me lo hubiesen dicho desde el primer momento, al menos nosotros tendríamos la posibilidad de sopesarlo, pero que ni siquiera nos habían dado esa opción, que no están cumpliendo el acuerdo alcanzado, y que viene a solicitar ahora algo que nunca mencionaron. Ya no por el aval, si no porque me parece una falta de palabra, les he dicho que sigo interesado en alquilar el local en las mismas condiciones que acordamos, que si las cambian no deseo alquilarlo. A lo que me contestan que entonces nada.

Tengo de testigo del acuerdo verbal a mi esposa, mi hija, un amigo de mi hija que nos acercó en su vehículo al local y estuvo presente en la conversación, y yo mismo. Asimismo, la conversación mantenida hoy, la tengo grabada, donde reconoce todos los echos descritos.

Mi pregunta es ¿puedo con estos echos demandar judicialmente por daños y perjuicios?

NOTA: se que me comentaréis lo de la grabación, creo si no me equivoco, que no es ilegal si grabo una conversación en la que intervengo en primera persona, si no una conversación de terceros. Que es ilegal publicarla, que no es mi intención. Y que no estoy obligado a informar al interlocutor de que se está grabando, que no está demás hacerlo por cortesía, pero no es obligado.

3 respuestas

Respuesta
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Sin perjuicio de las respuestas que ha recibido voy a poner especial enfasis en la última parte de su pregunta: ¿Puedo con estos echos demandar judicialmente por daños y perjuicios? En España se suele acudir con frecuencia a la "amenaza" de reclamar daños y perjuicios, a veces sin conocer que esa reclamación no es fácil que prospere en un juzgado.

Es necesario probar el hecho que origina esos daños y perjuicios, en su caso el incumplimiento de un acuerdo verbal; es igualmente obligatorio demostrar la existencia de esos daños y perjuicios y cuantificarlos, y por último hay que acreditar en el juzgado el nexo causal entre el hecho y los resultados dañosos invocados.

De cualquier modo lo que si le puede venir bien es la lectura del enlace que le dejo, sobre todo el punto primero:

EL DECALOGO DEL INQUILINO

¡Gracias! por fin una respuesta con solidez, educación y con ánimo de esclarecer. El que no sea beneficiosa para mi, no significa que sea una mala respuesta, un cordial saludo.

Respuesta

Las palabras se las lleva el viento. No hay acuerdo verbal que valga. Tampoco valen de nada las grabaciones. No puedo ser más claro.

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Los testigos y otras pruebas periféricas (grabaciones, wassaps, sms, correos electrónicos no certificados) jamás pueden sustituir un acuerdo por escrito. Aunque un juez diese validez a lo afirmado por los testigos y plena confianza a lo gravado, esto no sería suficiente como para certificar un trato de tipo civil, y mucho menos un acuerdo que por su naturaleza, el arrendamiento, exige plazo de duración, precio de la mensualidad y demás requisitos que requieren detalle exacto. Es por tanto algo que debe desechar por completo, porque le causará nervios y frustración seguir adelante con su pretensión.

Ok perfecto, pero entonces hago otra pregunta ¿ porqué hay sentencias a favor de un demandante por contratos verbales ?. Mi pregunta es si este caso concreto se puede demandar. Es que no entiendo bien tu respuesta, ya que la falta viene del incumplimiento de las condiciones pactadas, no de la duración del contrato ni importe. Perdona pero es que no he entendido bien lo que quieres decir. Ya que dices "aunque un juez diese validez ", si le da validez, es que ha incumplido el pacto verbal cambiado las condiciones establecidas ¿ no ?. 

Si la Ley dice :

Un contrato verbal tiene validez siempre y cuando, quien quiera hacer valer el mismo, pueda demostrar el contenido de los pactos alcanzados por cualquier medio de los admitidos en derecho: testigos, actos anteriores, simultáneos o posteriores de cualquiera de las partes o hechos que puedan dar indicios de que esos pactos se alcanzaron entre los que los convinieron.

¿ Por qué en este caso no ?

Perdona que no lo comprenda.

Ya nos contará en qué ley pone ese texto que usted resalta en negrita. Los contratos verbales de arrendamiento se ponen de manifiesto con dos requisitos imprescindibles: la posesión (que usted efectivamente tiene) y la renta pagada como tal, y aceptada por el propietario (por ingreso bancario o recibo) y el contrato así pactado se renovará por el mismo plazo para el que se pagó la renta: si pagó usted un mes, se renovará por meses. No es suficiente con una mensualidad, puesto que eso dejaría en manos del arrendatario fijar la cantidad de la renta, sino que son necesarios dos pagos para consolidar el importe. Tampoco está muy claro si llegó usted a pagar algo. La fase en que estaba usted era de negociación, no de cierre de trato, y desde luego es lo más razonable del mundo que le pidan un aval. No me hable de jurisprudencia precisamente a mí, ni sea tan desafiante con un profesional que sabe de pruebas más que esos textos que usted confunde por leyes y que son respuestas de despachos de abogados que quieren captar al cliente.

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