Ejecutar aval bancario a primer requerimiento

Somos una S.L.L arrendataria de un local. En Mayo se prduce una inundación en el local, por una arqueta que pasa por el mismo ya que son pisos viejo y no tienen la bajada hecha, no fuimos avisadas de que este problema sucedía desde hace años y nosotras lo tenemos desde 2009 y paso 3 veces antes. Cansada de los daños que se producen, es una tienda de ropa; me pongo en contacto con el propietario el cual en mayo decide arreglarlo quiera o no quiera la comunidad pues ya salían insectos. Después de mucho marearnos, pues le avisamos de que tenia que ser antes del verano ya que hay que cerrar casi un mes y nos perjudicaría nuestra temporada fuerte, llegamos a un acuerdo que el nos abona los gastos e indemniza por los trastornos y perdidas del tiempo cerrado. Se cierra e 17 de Junio, pues supuestamente van a empezar, de repente la comunidad se hace cargo una vez cerrada y no se empieza la obra hasta el 10 de Julio y dura hasta e 24 de agosto (comprobado que pasaban semanas sin ir nadie a trabajar) cuando nos entrega las llaves le enviamos un burofax diciendo que no tenemos ni dinero ni mercancía para arrancar ya que ni os paga gasto ni nos indemnizan. La respuesta nos pasa el alquiler de septiembre (mientras la obra no se cobra) le volvemos a enviar burofax dicieno " que no renegamos de nuestras obligaciones pero que antes tienen que subsanar los daños" a día de hoy nada ninguna respuesta. Es el tercer mes en noviembre que nos pasara el alquiler p, pero en el contrato pone que a partir del 3 mes de impago puede ejecutar el aval a primer requerimiento. Nosotros vamos a iniciar una demanda judicial, pero que nos supondrá la ejecución del aval, a nosotros y a el, ¿de cara a la demanda siendo yo la administradora?

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Es obvio que este señor con su comportameinto les ha producido un daño cuantificable y evaluable, existiendo además constancia de que ha sido requerido para su resolución, pero lo que ustedes no pueden hacer, es dejar de abonar el arrendamiento porque se colocan al margen de la norma y la consecuencia es que le ejecutará el aval bancario y concretamente contra quien avalara con su firma el mismo.
Son dos acciones distintas en las que ustedes no pueden tomarse la justicia por su mano, ya que la ley no les ampara en dicho proceder.
Como muy bien apunta, quiere demandarle, que es lo que hace ya tiempo debería haber hecho, dicho sea de paso, porque abusa de derecho ese señor.
Le aconsejo dos cosas:
1) Ustedes, aunque les produzca dolor de muelas, abonen el arrendamiento, cuando menos el tercero más antiguo, para que solo tengan pendientes dos recibos.
2) Acudan a un Abogado, el lunes mejor que el martes con toda la documentación que posean desde el contrato a los burofax y comunicaciones que se han cruzado, documento de indemnización por cierre temporal, anulación de pedidos, etc., todo, incluido el recibo de la luz, para que se inicie un procedimiento de resarcimiento de daños y perjuicios producidos por una falta in vigilando sobre la empresa que este señor contrató para realizar la obra cuyos perjuicios ustedes no tienen la obligación jurídica de soportar.
Ruego cierre la pregunta y valore

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