Herencia yacente y entidad bancaria en Barcelona.

Pregunta urgente y sin compromiso sobre una herencia yacente creada por consejo del abogado.
La persona fallecida hace testamento en favor de su cuñada y viceversa. La notaría no añade otra posibilidad en caso del fallecimiento de ambos con lo cual al fallecer con dos meses de diferencia el abogado aconseja a los hermanos del difunto que dado el patrimonio que representa, al de ella no se tendrá acceso pero al de él se podría demostrar que tenía trato con la familia y poder generar una herencia entre sus hermanos y/o sobrinos. Casualmente uno de los locales alquilados se quiere traspasar y otro abogado contacta con lo cual nos recomienda a sus hermanos y dos de las sobrinas ( al resto no) tramitar una herencia yacente para poder formalizar el traspaso y administrar el patrimonio hasta proceder o no al reparto. Se acuerda que sea el hermano mayor y su hija pequeña quienes sean los administradores a efectos legales y el abogado gestionaría todo ( ya ha presentado declaraciones de IVA, etc).
Resulta que "LA CAIXA" ha bloqueado la cuenta y no paga ningún recibo pero se siguen ingresando los alquileres. Se ha entregado la documentación que solicitaban pero piden la constitución de herencia yacente por parte de todos los familiares (según el abogado en derecho civil catalán no hace falta). El caso es que a parte de los recibos habituales también ha presentado minuta que no se puede cobrar y todos los servicios, suministros y comunidades de inmuebles envían cartas por falta de pago pero la entidad bancaria se niega a tramitar abono alguno.
¿Se puede abrir cuenta bancaria a nombre de la herencia yacente y pedir a los inquilinos que abonen los alquileres en la nueva cuenta y de ahí efectuar los pagos? ¿Si la constitución de la administración de la herencia yacente se ha hecho "mal" qué les puede pasar a los administradores?
Mañana tenemos visita con el abogado pero no aporta nada nuevo y nos crea inquietud y dudas que no resuelve.

2 respuestas

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Eso de que se podría demostrar que tenía trato con la familia y poder generar una herencia entre sus hermanos y/o sobrinos es una idea desconocida en el ámbito del Código Civil, y parece apuntar a unos derechos sucesorios nacidos por la conexión afectiva. Debe hacer esta misma pregunta en un foro de abogados catalanes. En este, la respuesta es muy sencilla: hereda la cuñada, sea cual sea el tiempo que haya mediado entre la muerte del causante y la de ella. Como la cuñada ha fallecido y el beneficiario del testamento también, y si nada dice este sobre la sustitución de los herederos, heredarían los legitimarios de la cuñada. En cuanto a la herencia yacente, al menos donde hay derecho común, se puede abrir una cuenta a nombre de la misma una vez obtenga el CIF, . Si la caixa no quiere abrírsela, háganlo en un banco online a nombre de todos los herederos. Se les recomienda que acepten la herencia sin más trámites.

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Pueden abrir cuenta para la herencia. Si la constitución de la administración de la herencia yacente se ha hecho "mal", primero hay que concretar qué es lo que se hizo mal, si está tipificado o no... lo que siempre podran hacer en cualquier momento es vender sus derechos hereditarios a empresas que compran herencias, como ElegantLuxe. En proindivisoherencia.com se explican las diferentes opciones.

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