Prioridad demanda de divorcio presentada en dos países diferentes (el de la esposa y el del esposo)

Ciudadana dominicana con permiso de residencia (por matrimonio con comunitario) inicial de 5 años caducado, residiendo en su país (República Dominicana) hace más de tres años ininterrumpidos. Esposo comunitario, con residencia habitual en España. El presenta demanda de divorcio en República Dominicana. Posteriormente a este acto ella regresa a España y presenta demanda de divorcio. ¿Puede ser admitida a trámite esta última en España? En ese caso, ¿cuál tendría preferencia habida cuenta que el matrimonio se celebró ante las autoridades de República Dominicana y fue transcrito posteriormente por el Registro Central en Madrid a través del Consulado General de España en Santo Domingo?

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Cada uno de esos países tiene su propio régimen de arrogación de competencias en la materia (por ejemplo, en España se exige que sea el juez del último domicilio conyugal), de forma que, si de la aplicación de las respectivas normas de competencia resulta que los juzgados de ambos países son competentes, se produciría la coexistencia de dos procesos distintos que pueden dar lugar a pronunciamientos contrapuestos, como que los niños quedan al cuidado de uno u otro según el país. En ese caso, no hay prevalencia de ninguna de las dos sentencias, sino que en cada país se ejecutará el divorcio en relación a las respectivas sentencias.

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