¿Se puede pedir el divorcio exprés tras obtener la nacionalidad?

Mi novio es italiano y acaba de separarse de su mujer en Italia (se casó con ella en China), donde tiene que esperar 3 años para obtener el divorcio. Él ha venido a vivir a España y me gustaría saber si, cuando tenga permiso de residencia en España, puede pedir desde aquí el divorcio express.

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Me dice que su novio se casó en China, ¿quiero ello decir que su esposa también tenía dicha nacionalidad?. Comento este detalle porque entonces entrarían en juego variaciones en la respuesta que pueda darle, puesto que el art. 107.2 del Código civil español establece que "La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, a falta de nacionalidad común por la ley de residencia habitual común del matrimonio y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual del matrimonio si uno de los cónyuges aun reside habitualmente en dicho estado. En todo caso, será aplicable la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) si no resultare aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas; b) si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; c) si las leyes indicadas en el párrafo primero no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público."
Si, por el contrario, también era italiana y en China únicamente contrayeron matrimonio, sus relaciones matrimoniales están regidas por las leyes italianas. En este caso, al ser su novio ciudadano comunitario, la competencia judicial española para entender del caso está regulada por el Reglamento de la Comunidad Europea, número 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, cuyo artículo 3.1, otorgaría competencia a los órganos jurisdiccionales españoles si aquí radica la residencia habitual del demandante (su novio), habiendo residido al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
Espero que si necesita ampliación o aclaració de la respuesta, se vuelva a poner en contacto conmigo.
Buenas tardes, primero de todo agradecerle la rapidez y detalle de la información. Ella es China y han estado viviendo en Italia desde que contrajeron matrimonio en el 2007 hasta ahora, que han firmado el divorcio de mutuo acuerdo en mayo y él se ha venido a vivir a España. Ella sigue en Italia. Si no lo he entendido mal, el divorcio se regirá entonces por la ley italiana, que le ha dicho que tiene que esperar 3 años para obtener el divorcio y no tenemos opción a aplicar la ley española. ¿Es correcto? De nuevo, muchas gracias. Un saludo.
Lamento que, con este nuevo escrito, no le pueda formular más que preguntas. Sin embargo, son necesarias para centrar la cuestión.
De su nuevo escrito ¿puedo entender que quien le ha dicho a su novio que no puede presentar el divorcio hasta pasados 3 años es su ex-esposa? O quiere decir que el proceso tardará 3 años desde que se está tramitando, porque si la documentación con el mutuo acuerdo firmado por ambos ya ha entrado en un juzgado italiano quiere ello decir que el plazo para poderlo tramitar ya era hábil. ¿Quería referirse a que la ley italiana establece que entre la fecha en que se contrajo matrimonio y la posibilidad de instar un divorcio ha de transcurrir 3 años?.
Entiendo que la situación, con esta nueva información aportada por usted, a expensar de las preguntas que le he formulado, toma otro cariz. En efecto, su novio no tendrá ninguna necesidad de instar otro divorcio en España. Como ciudadano comunitario que es, podrá instar el procedimiento conocido como EXEQUATOR de una sentencia dictada en otro país, a fin de que se reconozca en España la validez del divorcio llevado a cabo en Italia.
En consecuencia, se precisará tener dictada ya la sentencia de divorcio de Italia para solicitar de los tribunales españoles su reconocimiento. En cuanto a plazos, debemos esperar, ineludiblemente, a tener la firmeza de la sentencia italiana (es decir, que contra la que se dicte, no se pueda presentar ningún tipo de recurso).
Si le parece bien, concréteme un poco más la situación real, y veremos que podemos comentarle.
Disculpe tanta molestia. Firmaron la separación el 19 de Mayo ante el juez y éste y un abogado son los que le han dicho que tienen que pasar 3 años desde la firma de la separación para obtener el divorcio, que tendrá que firmar una vez transcurrido ese plazo. Muchas gracias.
Lamento decirle que en ese caso es posible que la ley italiana exija que transcurran tres años desde la separación para poder pedir/obtener el divorcio y, hasta entonces, y una vez con la sentencia definitiva ya dictada, solicitar de los tribunales españoles el reconocimiento de la misma.
De todas maneras, me parece bastante exagerado este impasse. Déjeme que mire de estudiarme la ley italiana y le comento con entera precisión sobre dicho plazo.
Perdone por la tardanza, pero lo prometido es deuda.
Como le dije, he estudiado estudiando la normativa italiana y no he sabido encontrar el plazo de 3 años del que hablábamos.
Así en la Ley nº 898, de 1 de diciembre de 1970, modificada por la Ley nº 436, de 1 de agosto de 1978 y por la Ley nº 74, de 6 de marzo de 1987, reguladora del divorcio en Italia, especifica, entre otras cosas las condiciones para obtener el divorcio, cuáles pueden ser sus causas, los efectos jurídicos que comporta; y regula también la separación. Pero sobre plazos no he encontrado nada.
Sin embargo, en el artículo 89 del Código Civil italiano hace referencia a que una vez obtenido el divorcio, no se puede contraer nuevo matrimonio hasta haber transcurrido 300 días.
Por todo ello, no veo otra opción, si quiere cerciorarse de la legislación vigente, que solicitar información de la embajada o el consulado más próximo, para comprobar si el plazo mencionado de 3 años está normativamente previsto o es el que se prevé que se tarde en dictar sentencia.
Esperando pueda obtener una información más acorde con su interés.

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