Me pueden obligar a tener una ventana en el baño para tener acceso a los bajantes?

Resulta que en un edificio de 7 plantas, el patinillo de instalaciones que según el CTE debe discurrir con los montantes por las zonas comunes, directamente no existe. En su lugar entre los baños de las viviendas, se construyó un "patio de luces" o "patio de ventilación" de 1m x 1m, no se sabe muy bien qué utilidad tiene, porque con esas medidas no queda muy claro, en el cual aparecen tanto montantes como bajantes de saneamiento y pluviales. A la vez, los baños tienen una ventana abierta a este patio para ventilar.
Ahora he decidido reformar mi baño, me gustaría cerrar esa ventana y sustituirlas por unas rejillas de ventilación para el baño. Aquí aparecen los primeros interrogantes. ¿Es ilegal hacer eso? Quiero decir, ¿es obligatorio, si no se hace patinillo y se hace esto, tener que abrir ventanas de ventilación? ¿Es directamente ilegal plantear las instalaciones del edificio de esta manera?
¿Es obligatorio tener una ventana en una vivienda particular para poder acceder a algo que debería poder accederse desde zona común?. En caso de avería, Desde algunos de los pisos es imposible acceder porque el dueño no está y otros han cerrado la ventana, ¿Se debe obligar a los dueños a abrirlas? ¿Se les puede sancionar? ¿Cómo os moveríais por la vía legal en este caso?
Me gustaría saber dónde se podría consultar las leyes que aclaren esto, o si sabéis algo que me lo escribáis.

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Lo tiene escrito de forma clarisma en el art. 10.3b de la LPH.

Usted necesita la aprobación de 3/5 para alterar la fachada.

Ahors le pregunto, si usted hace lo que desea, ¿hay posibilidad que se entere la comunidad?

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