Me corresponde algún día de asuntos propios?

Hace poco pedí a mi encargado un día de asuntos propios y me dijo que a mi. No me correspondía ninguno. ¿Por qué podría ser? ¿Puede ser que sea porque mi jornada laboral es de media jornada? La verdad es que necesito faltar un día y no puedo justificarlo.

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I. Hola Arisa, no soy experto dentro de este ámbito pero creo que el problema que nos expone viene dado por un detalle a nivel legislativo que se explica en la siguiente página, pero que puede tener solución realizando unos pasos concretos, copio aquí los trozos más importantes, disculpe que resulte un poco largo.

https://laborser.es/blog/dia-asuntos-propios-necesita-la-autorizacion-la-empresa/ 

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**La utilización de un día de asuntos propios por parte del trabajador es un derecho que puede venir recogido en el convenio colectivo o bien en el contrato de trabajo, pero que el Estatuto de los trabajadores no regula entre su contenido, por tanto si nada se dice en el contrato o convenio sobre días de asuntos propios, no se tiene derecho a ellos.

Cuando la empresa nos reconoce el derecho a un día de asuntos propios, su uso debe ser comunicado a la empresa por escrito recogiendo el día y debiendo firmarse por ambas partes. Si por el contrario, como es su caso, la empresa se niega a recoger la comunicación, debe enviarse la solicitud de días para asuntos propios mediante burofax con acuse de recibo y adjuntando un certificado de texto.

Pero, ante la cuestión de si la empresa puede negarse a dar ese día de asunto propio que el convenio reconoce al trabajador que nos plantéa la consulta, la respuesta es que sí puede, cuando la empresa por cualquier motivo alegue razones organizativas de la mismapara oponerse a su concesión.

Ocurre, por tanto, con estos días de asuntos propios igual que con el derecho a vacaciones, que exige el acuerdo entre empresa y trabajador para poder disfrutarlo este último en las fechas que desee.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de octubre de 2012, recurso 269/2011 establece que: ” Los permisos por asuntos propios son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se acuerden con los respectivos mandos“

Por tanto acuerdo con la empresa, el trabajador no puede por decisión personal o particular coger los días de asuntos propios, ya que se enfrenta a posibles sanciones e incluso a un despido disciplinario.

Pero también conviene matizar que la empresa no tiene derecho a oponerse sin alegar causas organizativas motivadas y tangibles, ya que ello permite al trabajador denunciar ante el Juzgado de lo social con derecho no solo al día de asuntos propios en la fecha que se solicite, sino también a una indemnización por daños y perjuicios llegado el caso.

El tema es quizá más complejo de lo que parece en un principio pero dialogando imagino que podría llegar a un acuerdo con su empresa, o bien, si así lo desea por imposibilidad de alcanzar lo anterior, tomar las medidas legales oportunas.

Otro experto comentó:

Por regla general, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa, si bien algunos beneficios van en proporción al porcentaje de jornada.
En todo caso, un permiso retribuido por día de asuntos propios, una vez concedido por la empresa, se considera como tiempo de trabajo efectivo, por lo que da igual que el día solicitado al trabajador le tocara trabajar una hora, dos horas u ocho horas.
Lo que no tiene sentido es que se solicite un día de asuntos propios y se tenga luego que ir a cumplir parte de la jornada.
En tu ejemplo de seis horas de lunes a miércoles, cuatro el jueves y librar el viernes, si el trabajador solicita un día de asuntos propios, lo normal es que pida el que necesite (no tiene por qué explicar sus motivos, pero alguna razón deberá argumentar para solicitarlo), y si coincide que es un día de siete horas, pues siete horas que se libra de trabajar; si es un día de cuatro horas, pues libra cuatro, es decir, la cantidad de horas de trabajo no afecta al cómputo semanal.

Aquí podemos ver dos enlaces más sobre este tema

https://laborser.es/blog/consulta-sobre-permiso-para-ir-al-medico-resuelta-en-laborser-es/ 

https://tugesto.com/blog/dias-de-asuntos-propios/ 

Siento no poder ofrecerle una respuesta más clara, quizá un experto pueda orientarle con más detalle y sobre todo decirle con más claridad qué pasos concretos debe dar. Ánimo.

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