Conversión de contrato de obra y servicio a contrato indefinido

Llevo con un contrato de obra y servicio unos 11 años y por mi convenio, oficinas y despachos, según el art. 46, ya tengo la consideración de trabajador fijo.

La obra en la que estoy va a finalizar en los próximos meses y ahora quieren realizarnos, a mi y unos compañeros en la misma situación, la conversión a indefinido. Creemos que es para poder movernos a otra campaña, pero la empresa solamente tiene campañas de telemárketing y nosotros somos oficiales, por lo que no tendrían "hueco" para nuestra categoría.

El caso es que queremos que finalice la obra en la que estamos y nos finiquiten el contrato dándonos lo que nos corresponde por el tiempo que llevamos ya que no queremos que nos trasladen a campañas de telemárketing. ¿Nos podemos negar a firmar la conversión a indefinido y que nos despidan por finalización de obra y servicio?

2 respuestas

Respuesta

Si la empresa le ofrece la conversión a indefinido y se niega, el motivo de la baja es "fin de contrato temporal a instancia del trabajador" y esto se considera baja voluntaria, no conlleva indemnización y no da derecho a prestación por desempleo.

En el contrato que nos dan a firmar no han puesto correctamente ni la categoría ni la antigüedad. Por lo que, entiendo que nos podemos negar a firmarlo y de cara a un despido o "baja voluntaria" en un juicio lo tendríamos ganado. ¿No?

Pero claro, si nos remiten el contrato correctamente modificado y no firmamos, ¿cómo se puede considerar baja voluntaria si no hemos firmado ningún papel?

A ver, la empresa quiere que continue su trabajo con ellos, usted no quiere trabajar con ellos, eso es una baja voluntaria del trabajador. Como ha indicado usted en su pregunta inicial usted ya es indefinido por convenio, es decir, esa conversión que le da la empresa es puro trámite porque usted ya lo es. Si no quiere seguir trabajando, es una baja voluntaria.

Respuesta

Habría que mirar los papeles tranquilamente pero entiendo que usted no está obligado a firmar nada y a recibir la indemnización por extinción de contrato de obra y servicio, que no por despido.

Tampoco sería una baja voluntaria en ningún caso siempre que le pongan delante otro contrato a firmar y usted se niega, nadie está obligado a firmar un contrato que no quiere cuando acaba el anterior contrato temporal.

Un cordial saludo

Larios abogados

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