Contrato 501 obra y servicio)+ de 3 años de antigüedad

Llevo trabajando desde julio de 2004 para una empresa de logística (en julio haré 5 años). Mi contrato es por obra y servicio de duración determinada (501), y llevo ya 1 año preguntándoles cuando pasa mi contrato a indefinido, pero siempre me dan largas. Yo actualmente no tengo ningún contrato físico, porque en 2006 se me hizo una ampliación de contrato por más horas, y de cara a la seguridad social y al Inaem se me respeto la antigüedad (sigo cobrando el trieno y los pluses), pero dicho contrato nunca lo vi, ni lo firme, y en la empresa me dicen que no lo tienen porque se ha extraviado. Ahora me gustaría saber si al no firmar la ampliación de contrato (aunque a todos los efectos cuenta en la tesorería que se ha realizado) me puedo acoger a las clausulas del anterior (ya que al personal nuevo le han cambiado condiciones), y también me gustaría saber si tienen derecho a hacerme otro 501 (se ha solicitado un nuevo contrato para subsanar el error del extravío del anterior), ya que según la empresa estoy imputado a un único cliente, y por eso no tengo derecho a tener un contrato de tipo 100.
En el único contrato que tengo firmado aparecía bien definido el cliente para el cual realizo el servicio, y en los nuevos que están haciendo han puesto un nombre más genérico para poder imputarnos más servicios con el mismo contrato. Ademas de vez en cuando los empleados tenemos que realizar servicios para otros clientes, y los cobramos como mejora voluntaria (fuera del horario habitual de trabajo).
Por todo eso me gustaría saber si me puedo negar a firmar un contrato 501 (que ya llevan supuestamente 4 meses preparándome y aun no ha llegado) y si tengo derecho a exigir un 100.

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YO en tu caso no firmaría un nuevo contrato ni una liquidación del antiguo. Primero me aseguraría que en tu vida laboral la seguridad social seguro que te ha reconocido ya el tipo de contrato indefinido, si un contrato temporal en determinado plazo no ha sido dado de baja ni convertido a indefinido, la seguridad social lo cambia de oficio.
En cualquier caso. NO firmes un nuevo contrato. En el caso de que quisieran despedirte en cualquier juzgado te reconocerían el contrato indefinido y la improcedencia del despido en vez del fin de obra, ya que la obra y servicio tiene el tope máximo de 3 años, a partir de los cuales la empresa se ve obligada a convertir a indefinido al trabajador (es por eso que la seguridad social ya lo habrá hecho seguramente).
Un saludo. SOSlaboral.

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