La comunidad de vecinos no me deja instalar teléfono ni internet

Han venido 3 compañías telefónicas a instalar internet en casa y ninguna ha podido ya no hay una caja de terminales desde donde traer el cable.

Somos sólo 2 vecinos con esta situación y sólo 1 dispuesto a pelear para tener la conexión. Adivinaréis cual.

Cuando pregunté a la Presidenta me comentó que cuando pasaron el cable, los antiguos dueños del piso no lo consideraron necesario y se quedaron sin poder acoplarse a la red.

Actualmente se puede poner una caja de registros, pero ello implicaría hacer 2 o 3 agujeros en el falso techo del pasillo (que luego se taparían, por supuesto) para poder pasar el cable. Esto implica "invadir" las zonas comunes y dicen que por ahí no. No ha servido que insistiera en que la obra la pagaría yo y que hasta estaba dispuesto a dejar un aval o un depósito en garantía por si quien haga el trabajo estropee algo.

Además la comunidad no tiene administrador profesional y las cosas se hacen de aquella manera (con buena fe seguramente pero no muy profesionalmente).

Mis preguntas:

* ¿Es una decisión que se tenga que tomar en junta?

* ¿Debería acometer el trabajo y arriesgarme a una denuncia?

* ¿Debería esperar a una resolución de la junta y luego denunciar yo?

3 Respuestas

Respuesta
3

Diga a sus vecinos que se lean el artículo 9 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Usted tiene derecho a acceder a los servicios de telefonía e internet, aunque para ello deba usar elementos comunes.

Respuesta
1

Lea el art.17.1 de la LPH

Respuesta
1

Ley de la Propiedad Horizontal.

Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

2. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las prexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Resumiendo:

1) Con un tercio de votos que a su vez representen un tercio de cuotas, puede usted obligar a la Comunidad a hacer la instalación.

2) Los propietarios que se nieguen, no pueden ser obligados a pagar los costes, pero en ese caso tampoco pueden usar el servicio. Pero si en un futuro desean acceder, entonces deberán pagar la parte que les corresponda para tener derecho.

Entonces probablemente el mejor enfoque sea mandar un burofax a la Presidenta con 15 días de antelación a la ejecución de la obra y ofreciendo el abono de lo que costó poner la instalación en su día, más intereses que apliquen. Eso implicaría hacer agujeros en el falso techo común que luego se taparían y pintarían (siempre a mi coste).

Buscar 1/3 de votos y que es tercio represente un 1/3 de los propietarios sería difícil ya que: 1) los propietarios casi nunca asisten; 2) si hay rechazo eso menoscabaría mi derecho a acceso a espacios y servicios comunes, que sí existen; 3) implicaría impugnación denuncia, lo que sería un camino más tortuoso.

Es necesario tener ese tercio de votos y coeficientes para hacer instalaciones en los espacios comunes. Si es difícil porque no asisten, pídale al administrador o al presidente un teléfono de contacto de los vecinos que puedan apoyarle (recuerde que solo necesita un tercio, no todos).

Si quiere hacer las cosas muy bien, y una vez conseguidos los apoyos, lo siguiente sería pedir al presidente (por burofax) que incluya ese punto en el orden del día en la próxima reunión. Pedirle a esos vecinos su delegación del voto y listo. Si no puede hacer eso, creo que sería suficiente con que esos vecinos le firmen un documento que indique que apoyan la instalación. En ese caso, a ellos les cobrarían la parte correspondiente también.

Por la experiencia que tengo, cualquier asunto que tenga usted interés en que sea aprobado aumenta geométricamente su probabilidad de ser aceptado si previamente ha mantenido un contacto con los vecinos dándoles toda la información para que la maduren. Es muy distinto eso de llegar a una junta sin saber nada y tener que votar algo que no se ha asimilado antes.

Pero en ningún caso haga usted obras en elementos comunes sin ese acuerdo. Le pueden obligar a deshacerlas con coste a su cargo.

En cuanto a lo de impugnar, no lo veo. Se impugnan acuerdos tomados en junta y no ha habido ningún acuerdo ni se ha votado eso.

Otra solución, mientras usted no disfrute de internet en su edificio, es lo que llaman Wi-Fi móvil, que son unos aparatitos pequeños que le permiten tener wi-fi en cualquier parte.

https://inteligenciaviajera.com/mifi-viajar-con-wifi-en-cualquier-lugar/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas