Calefacción en comunidad de propietarios de dos vecinos

Se trata de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, pero sin que exista comunidad de propietarios legalmente constituida, aunque si de facto, siendo que dicho edificio se encuentra dividido en 4 pisos más un local comercial, 3 de los pisos y el local comercial son propiedad de un vecino, mientras que el otro piso restante es propiedad del segundo vecino ( no hay más vecinos). Se ha estropeado la calefacción de gasoil que abastecía a toda la comunidad. El propietario del local y de los tres pisos ha decidido en vez de repararla, sustituir la instalación de calefaccion por una de gas natural individualizada, pero el vecino del piso restante se opone manifestando que desea arreglar la calefacción de gasoil y seguir como estaban, la cuestión es la siguiente: 1) posibilidad de que el vecino propietario del local y de los tres pisos instale en ellos la calefacción de gas natural sin anular el servicio de calefacción de gasoil, pero lógicamente sin costear el arreglo de la caldera de gasoil y posterior sumninistro. B) Obligar al vecino díscolo a que se instale la calefacción de gas natural.

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Según lo veo yo:

- El vecino de los 3 pisos, aunque se haya instalado su suministro particular por su cuenta, debería contribuir en la parte que le toca a la reparación de la instalación comunitaria, por tratarse de un servicio común al que él, libremente, renuncia (por poner un ejemplo, el vecino que no usa la antena colectiva porque ha contratado la televisión por cable sigue estando obligado a pagar su mantenimiento)

- No se puede obligar al vecino que conserva la instalación antigua a cambiarla por el suministro de gas

El problema que veo yo es que, como la instalación de calefacción de gasoil está estropeada, hay que acometer la reparación completa de la misma, con lo cual el coste si bien es inferior al cambio a gas natural, tampoco difiere mucho, de lo cual deduzco que no se trata de una mera renuncia, sino de acometer o no la reparación de la instalación antigua.

Por otro lado, quizás no hice bien la exposición del tema, no se trata de instalar por su cuenta y riesgo en sus tres pisos y locales la calefacción de gas natural sin contar con el otro propietario del piso restante, se trata de decidirlo en junta antes de acometer dicho cambio.

HAbía visto al respecto, alguna sentencia que dice lo siguiente:

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (antenas colectivas, televisión digital, etc.), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas de energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, electricidad, etc.) puede ser acordada, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de tan sólo un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.


La Comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, puede autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el orrespondiente interés legal.

En base a lo anterior ¿ podría entenderse que si el propietario de los tres pisos y local convoca junta para adoptar el acuerdo de sustituir la calefacción de gasoil ( estropeada) por la de gas natural ( aun sin instalar) para todo el edificio, esto es de manera colectiva, dicho acuerdo se aprobaría al suponer su voto mas de un tercio de los propietarios ( al ser solo dos, su voto supone un 50% esto es, mas de un tercio) y además su coeficiente de participación asciende al 80 % esto es también muy superior a un tercio de las cuotas de participación ?

No se me escapa que si esto va al Juzgado, el criterio del Juzgador puede ser uno u otro, pero me gustaría contar con una opinión experta en el tema

Gracias de nuevo y un saludo

Jose MAnuel

El texto que presentas no es de ninguna sentencia, sino del redactado de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tal como interpreto yo ese punto, lo que dice es que con un tercio de los propietarios (y de cuotas), se puede decidir instalar en la Comunidad el suministro de gas. Eso no implica, sin embargo, que pueda anularse al mismo tiempo el sistema antiguo.

Los vecinos (o el vecino, en este caso) que decidan contratar el nuevo suministro deberían correr con los gastos de la nueva instalación (si existen) y, en caso de que en el futuro los demás vecinos (o vecino, en este caso) quisieran beneficiarse de dicho suministro, antes deberán abonar la parte que les hubiera correspondido pagar de la instalación (sumando los intereses legales del período transcurrido.

Puede quedar la duda de qué pasa con los gastos de mantenimiento del sistema de gasoil. ¿Los vecinos que cambian de suministro siguen obligados a pagar la instalación antigua? Se me ocurren argumentos a favor y en contra... Lo que, a mi entender, más complica la situación es que en vuestra Comunidad no hay mayorías, porque estáis al 50%. Se trata de la peor situación para poder llegar a acuerdos.

Entiendo que si hubiera mayoría, podría decidirse prescindir del suministro antiguo de gasoil y pasar al gas. Pero no habiendo mayoría, nadie puede forzar al otro a cambiar (aunque el que no quiere cambiar tampoco puede negar al otro el cambio, porque tiene el 1/3 del número de propietarios y de cuotas).

Las mayorías requeridas lo son siempre en los dos sentidos: número de propietarios Y cuotas de participación (el vecino de los 3 pisos no es mayoría frente al que sólo tiene 1). Casos como el vuestro, me temo, acaban presentando sus conflictos ante el juez, que es quien tendrá que decidir.

Pues muchísimas gracias por tu aclaración, quizás la solución sea hacer la trampa.. como somos los abogados, esto es, que el propietario de los tres pisos y local transmita uno de ellos a un familiar, obviamente ello lleva costes importantes de impuestos... pero que pasaría si el propietario de los tres pisos y local transmitiera un pequeño porcentaje de uno de ellos, por ejemplo un 5% a un familiar? podría ese familiar votar como titular en corpropiedad de uno de los pisos, previo acuerdo claro con el otro copropietario?

Esto es, el copropietario de un 5% sobre un piso, junto el propietario del 95% restante de dicho piso, mas los otros dos pisos y local, serían mayoría frente al propietario del otro piso restante?

prometo no molestarte mas

Un cordial saludo

Sinceramente, no tengo los conocimientos legales suficientes para responder con certeza.

Podría funcionar... Pero si el propietario que, aparentemente, queda en minoría con esa argucia (suponiendo, claro está, que se percatara de que el nuevo propietario sólo tiene una mínima participación) lo presentara ante el juez, no tengo claro qué pasaría.

Quizá deberías plantear la consulta en la categoría de Derecho, a ver qué dicen por ahí.

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