Prórroga tácita en contrato antiguo

El 1 de julio de 2011 firmé un contrato de alquiler por 1 año. Después de los 5 años de prórroga obligatoria, y ya estando en prórroga tácita, En septiembre de 2016 se nos mandó un email indicando que nos había finalizado el contrato, y que la renta a partir de ese momento era de 600€.

Ahora entiendo que eso no fue legal, pues ya estabamos en prórroga tácita. En ese momento, aún sin haber contestado al email, ni haber firmado nada nuevo, comenzamos a pagar los 600€ de renta que se nos pidió.

Ahora, Julio de 2018, nos comunican que nos finaliza el contrato y la propietaria quiere subir la renta a 750€.

Mi duda es si esto pueden hacerlo y en qué situación me encuentro.

Mi contrato en vigor sería el firmado el 01/07/11, y por tanto estoy en el segundo año de prórroga tácita, aún habiendo actualizado la renta.

O bien estoy en el segundo año de un contrato nuevo, al haber aceptado, aunque no firmado, ¿la subida de la renta?

En cualquier caso, pueden subirme el alquiler este año más allá del IPC, o estoy protegida hasta el año que viene (bien por la prórroga tácita, ¿o bien por los 3 años del “nuevo” contrato)? En caso que nos digan que aceptamos un nuevo contrato, este es legal sin haberlo firmado, ni tan siquiera un anexo, ¿únicamente con el pago de la nueva renta?

Espero ayuda, ya que yo creo que hasta el próximo año no pueden subirme la renta, pero quiero estar segura.

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Efectivamente esa subida del alquiler fue arbitraria a mi juicio, su contrato tenía prórroga legal hasta 1/07/2019, el problema es que vd la aceptaron y la han pagado pacíficamente.

Cabe interpretar por lo tanto que a partir de esa fecha se novó, si hizo nuevo, el contrato con tres años de prórroga sin modificación de condiciones económicas.

Le recomiendo lea mi blog www.pedrohernandezabogado.com donde tiene abundante información sobre estos temas.

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