Desistimiento de alquiler ppr parte del inquilino tras el 3er año

El 1 de enero de 2018 se nos acababa contrato de alquiler que teníamos por 3 años. En ese momento se decidió continuar con el alquiler por un año mas, haciendo la renovación. Todo esto fue por teléfono, nunca se nos proporcionó el nuevo contrato. Hoy, a fecha de 27 de mayo, avisamos al casero de nuestro deseo de dejar el piso para el 1 de julio. El casero nos contesta, que al haber renovado el contrato, en el nuevo contrato (que nunca hemos visto ni firmado) pone que tenemos que avisar con 60 días de antelación(no nos consta por ningún medio que se nos haya dicho), y que tenemos que cumplir 6 meses de contrato (del 1 de enero al 1 de julio, son 6 meses, ¿no?). Dice que nos va a mandar el nuevo contrato el lunes. Por lo que veo, este señor puede poner lo que le de la gana en el contrato nuevo y decir que hemos aceptado esas condiciones aunque no sea cierto. Cómo podemos protegernos, como inquilinos, ¿de esta situación?. Por ley, ¿podriamos irnos en julio? Tenemos nuestro contrato antiguo, el que se firmó la prestación vez.

2 respuestas

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Conforme a la ley ese contrato está prorrogado hasta enero de 2019 y vd puede desistir del mismo cuando le parezca oportuno, eso si preavisando con treinta días de antelación y de modo fehaciente, burofax o similar

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Cómo mucho puede entenderse que se ha renovado tácitamente el contrato por un año. (Muchos contratos tienen una cláusula que dicen que el contrato se renovará anualmente salvo que expresamente se comunique lo contrario)

El propietario no puede redactar nuevo contrato, solo prorrogar el ya firmado. Si os entrega otro nuevo negaros a firmarlo.

Muchas gracias por su respuesta. En el contrato original, firmado a fecha de 9 de enero de 2015,(con vigencia desde el 1 de enero del mismo año) pone que la validez del mismo es por 3 años. En diciembre se nos comunico la finalización del contrato y renovamos tras una subida de la cuota de alquiler. Todo fue dentro de una conversación telefónica. No se firmó nada. en el contrato original, pone que debemos dar un preaviso de 30 días y que "en caso de querer el arrendatario dar por finalizado el contrato a partir del sexto mes de vigencia, y sin haber finalizado el año tendrá que indemnizar a la parte arrendadora con una mensualidad de la renta". Con esto entiendo que , siendo la fianza de un mes de la renta, yo me puedo ir en julio (séptimo mes de vigencia) y el casero se queda con la fianza. (Teniendo en cuenta de que este es el contrato que se ha renovado por un año más)

La fianza tiene otra finalidad como la de arreglar daños o desperfectos producidos y es diferente a la indemnización que planteas. Lo digo para ti general conocimiento.

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