¿Cómo funcionan los artículos 1005 y 1057 del CC?

¿Puede explicarme alguien como funciona el procedimiento al que hacen referencia estos dos artículos del CC, referentes a la aceptación y partición de la herencia?

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Conforme al 1005 cualquier interesado puede requerir notarialmente a los herederos para que acepten o repudien la herencia

El 1057 se refiere a la forma de partir una herencia tanto en el caso de que el testador haya desigando a quien debe hacer esa partición como si no existe esa desiganción.

Y en caso de hacer el requerimiento notarial, el llamado ¿puede poner condiciones para pronunciarse? Es decir, ante el que queremos poner el requerimiento nos esta poniendo condiciones ya que no acepta uno de los pasivos a heredar. Cuando le hemos dicho a la notaria que queremos poner en marcha el articulo 1005, la respuesta ha sido que aunque este se pronuncie, puede hacerlo poniendo de nuevo sobre la mesa sus condiciones para firmar. Y hay es donde esta mi duda, puesto que en el CC no expresa nada al respecto a las condiciones del llamado que obstaculiza el proceso.

En tal caso tendrán que acudir al juzgado para poder repartir esa herencia

Gracias por la respuesta. Otra duda es si mientras esta la herencia sin aceptar, ¿ese qué se niega puede cobrar los alquileres de los pisos a heredar?

No. El alquiler de los pisos debe engrosar la cuenta de efectivo de la herencia en tanto no se reparta

Es que este señor se esta negando a todo.  Empezando por la aceptación (no hablemos de la partición) hasta a registrar la yacente y legalizar los alquileres y que se ingresen en una cuenta. Pero a cobrarlos no se niega. Habría alguna forma de demostrar que al cobrarlos esta haciendo una aceptación tacita, ¿ya qué en los recibos se identifica como hijo de la fallecida y además nadie le ha nombrado administrador de la yacente?

Aunque se pudiera demostrar una tácita aceptación no va a aceptar la partición, deberían exigir formalmente que devuelva los alquileres indebidamente percibidos

El tema de la partición ya es otro cantar. Por lo pronto lo que quiero es impedirle que cobre ni un mes más. Y de paso exigirle los cerca de 2000 euros que ha cobrado ya.

En tal caso, como digo, deben requerirle para que cese de percibir los alquileres e ingrese lo percibido indebidamente.

¿Y cómo hacemia eso? Porque cuando esto se le ha puesto a mi nuestro abogado sobre la mesa, nos ha aconsejado que cobremos nosotros otro alquiler que no se esta cobrando. Y que cedamos a sus condiciones para firmar. Vamos que ya no se si todos me toman por subnormal, porque desde el abogado al que he ido hasta la notaria que tramita la herencia nos dicen que cedamos. Y que no podemos hacer nada al respecto de lo que el esta haciendo.

Sería una temeridad por mi parte criticar la opinión profesional de quienes tienen a la vista todos los datos, no teniendo yo nada más que la información que antecede. Me figuro que ambos, notario y abogado, consideran que "pesa mucho" en este caso, el conocido brocardo "Más vale un mal arreglo que un buen pleito", en tal caso no voy a ser yo quien le anime a pleitear, no vaya a ocurrirle lo que dice la maldición gitana "Pleito tengas y los ganes"

A ver tanto abogado como notario se basan en que es la herencia no es muy cuantiosa como para recurrir a la vía judicial. Por eso nosotros estamos en que si se recurre a esa vía que sea él el que la inicie. QUE a nosotros no nos corre prisa ni aceptar ni repartir. Lo que si hemos querido hacer desde primera hora era declarar y legalizar los contratos, cosa que él había convencido a mi abuela de no hacerlo. Pues esto es un hecho al que también se niega, como una yacente y una cuenta de la misma donde se ingresen los alquileres. Para inscribir la yacente soli falta su firma y se niega a darla. Lo que ya he expuesto, se niega a todo menos a ir a cobrar.

Si vds no tienen prisa en repartir esa herencia, no veo problema en que "corten el grifo" a quien está percibiendo indebidamente esos alquileres.

Claro a ver... Sabemos desde que empezó todo esto que su ahora era follón para aceptar, luego vendría el follón de partir y más tarde el de vender... Por eso todo nuestro afán es que deje de ir de listo, negándose a todo menos a coger dinero todos los meses. De todas formas cuando ayer sugirió que era una temeridad por su parte el criticar la profesionalidad de las manos en las que nos habíamos puesto, busque otras alternativas y en la tarde en manos de otro abogado y el asesoramiento de otra notaria ya hemos iniciado el procedimiento que desde primera hora quisimos hacer. No se que motivos tendría el otro abogado para decirnos que lo que le preguntábamos era una "moto" que nos habían contado. Ni porque la notaria estaba encabezonada en no prestar no servicio por el que iba a cobrar, el caso es que el requerimiento notarial ya esta hecho, y los tramites para que ningún inquilino le siga pagando a el en mano también. Muchas gracias por sus respuestas, han sido de gran ayuda.

Me congratula haberle servido, si le parece oportuno cierre y califique esta consulta

Gracias

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