Condena a costas a una SL inactiva y en quiebra

Soy administrador único de una SL con otro socio que cesó su actividad en febrero del 16. Abandonamos el local con un mes pendiente de pago, el departamento judicial de la franquicia era quien tramitaba todo lo relacionado con el local alquilado en Madrid. El arrendador no quería recibir las llaves el local, quería que le pagáramos el mes a deber. Nosotros entregamos las llaves en consigna en juzgado. Y el arrendador por lo visto nos llevó a juicio para desahucio, digo pro lo visto, porque nosotros abandonamos el local por iniciativa nuestra mucho antes de que el juicio verbal se produjera y no tuvimos notificación del mismo hasta que me han llegado a mi domicilio la condena a costas.

Por un lago quería preguntar, donde puedo consultar la condena del juicio verbal, ya que eso no me ha llegado. Por otro, si las costas, que ascienden a más de 6000€, debe pagarlas las SL o yo como administrador. De pagarlo la SL, ¿esta responde con su capital social y listo? ¿O tengo que pagar yo como administrador único todo? ¿O hay alguna forma de librarse? Para esto último un abogado me aconsejó que esperara 4 años para que prescribiera, pero otro me ha dicho que es una locura, que me lo reclamarán antes, reiniciándose el plazo de prescripción y acumulando intereses. ¿Cómo debería proceder? La SL está inactiva desde 2016 pero no está liquidada todavía.

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Respuesta

Tal como describe los hechos parece que la condena es a la SL, dice vd que está inactiva pero no liquidada, es posible que el acreedor inicie una acción de responsabilidad contra el administrador por no haber disuelto y liquidado esa SL.

Buenos días Pedro. GRACIAS por tu respuesta. La SL me han dicho que no puedo liquidarla al tener esta deuda, de hecho íbamos a liquidarla el año pasado, justo después de presentar el balance del ejercicio de 2016 y nos topamos con este "problema". Pero me han dicho también, que si solo hay un deudor se podría liquidar... Estoy un poco perdido. Perdona y gracias.

¿Han acordado la disolución por ese motivo? Es el paso previo a la liquidación y puede salvar la responsabilidad del administrador.

La disolución íbamos a hacerla independientemente de esta condena. Pero ahora mi socio, dueño de la franquicia, y su departamento judicial le han aconsejado dejarla inactiva para que prescriba y así poder evitar pagar las costas, que la mantengamos inactiva presentando los balances anuales a cero, creo que es una práctica que se solía hacer antes (ahora no lo tengo claro porque hay ley de obligada disolución de la sociedad en menos de un año si no me han dicho mal...). A mi me dijeron que mientras no se pudiera demostrar comportamiento negligente del administrador podría estar tranquilo... Pero no lo estoy en absoluto, la verdad... ¿Debería hacerles caso y mantener inactiva la SL cumpliendo con las obligaciones anuales de impuesto de sociedades? ¿O debería disolver la SL?, ¿y si la disuelvo al haber esta deuda habría que pagarla entera o solo con el capital social de la sociedad? ¿Qué me aconseja Ud.? GRACIAS

Comportamiento negligente del administrador es no comunicar a los socios la necesidad de disolver cuando las deudas superan el capital social

Ya, pero no existía esa deuda hasta casi 6 meses después de cesar el negocio, y no teníamos conocimiento de ella hasta finales del año pasado, es decir año y medio después del cese de negocio. El socio lo conoce todo, de hecho es el que hace y deshace, yo acepte ser socio administrador debido a mi desconocimiento. Ahora debería notificarle ante junta y ante notario? O para que se me tache de comportamiento negligente dependo de primero denuncia por parte de mi socio?

Debería convocarse junta extraordinaria de socios para tratar ese tema.

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