Venta total de participaciones de una s.l.

Hace 20 años mi marido constutuyo una s.l. Que no ha tenido en ese tiempo actividad. En aquella misma fecha vendió el total de las participaciones a nuestro hijo, y la gestoría solo registro la escritura de constitución, no la venta de las participaciones.

Siempre ha seguido mi marido como administrador único.

Conviene registrar la venta de participaciones a mi hijo ¿y cambiar o no de administrado ¿

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El Registro Mercantil debe reflejar la imagen real de la empresa, por lo que deben inscribirse cuantos actos susceptibles de inscripción se hayan realizado.

En cuanto a mantenerla inactiva o darla de baja, debe usted saber que

La sociedad inactiva ( o sin actividad) debe seguir presentando anualmente el Impuesto de sociedades y las Cuentas Anuales, pero cuando el periodo de inactividad se prolonga, lo más frecuente es descuidar estas obligaciones, incurriendo el administrador en responsabilidad.

Otro aspecto que no debemos pasar por alto es que una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año se encuentra en causa legal de disolución.

De esto podemos deducir que existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación.

Una vez se incurra en causa de disolución, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo así, responderá de forma solidaria a partir de ese momento por las obligaciones sociales posteriores.

Por lo tanto, cualquier sociedad que se encuentre en esta situación debería replantearse su disolución . La fecha de disolución será aquella en la que se inscriba el acto en el Registro Mercantil, por lo que conviene darse prisa e ir al notario cuanto antes

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si el capital  social es un local,donde se ejerce una actividad como autónomo, y se disuelve la sociedad, que hay que hacer con el local.

ponerlo a nombre de la persona física?

o se puede dejarlo a nombre de la s.l.?

Para disolver la sociedad una de las fases es la liquidación. En la liquidación, se saldan las posibles deudas que la sociedad haya contraído y la diferencia ha de repartirse entre los socios, no puede quedar nada a nombre de la sociedad. La Propuesta de Reparto se hará efectiva en proporción a las participaciones sociales de los socios, salvo disposición diferente en los Estatutos. Si lo que queda es superior al capital social, es que hay reservas, con lo cual estas tributarían como dividendos para los socios. Si lo que queda es inferior o igual al capital, sería restitución de fondos, con lo cual no tributan. Y si no queda nada, porque el balance está a cero, pues no hay nada que devolver.

Si necesita ayuda no dude en contactarnos.

la sociedad no ha tenido actividad económica. solo existe un local.y es lo único que formo parte del capital como sociedad unipersonal al constituirse hace 20 años.

se vendieron todas las participciones en ese año a nuestro hijo.

si ahora la disuelve el, se puede adjudicar el local, o es mejor que este quede en la sociedad sin liquidarla

era unipersonal al constituirse y luego a nombre de mi hijo también.

Al ser unipersonal, obviamente, lo que quede pasará a su socio único.

En cuanto a la conveniencia de disolver, si ya hace tiempo que no tiene actividad, cuanto antes se disuelva mejor. La sociedad inactiva debe seguir presentando anualmente el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales, pero cuando el periodo de inactividad se prolonga, lo más frecuente es descuidar estas obligaciones, incurriendo el administrador en responsabilidad.

efectivamente, entiendo que hay que disolverla y que el local pase a nombre de mi hijo. pero si el capital social fue de 10 Mlls. es decir un local de 180 metros y ahora heos vendido la mitad indiviso porque no se puede segregar.

Como valoramos lo que se queda mi hijo? ahora es la mitad de la superficie de entonces.La otra mitad se ha vendido pero existía una hipoteca, que ahora se ha cancelado.

Hay o no diferencia de valor?en cuanto al capital social.

Si en la escritura de constitución se aportó el local como capital social y posteriormente se ha vendido la mitad, el primer paso sería reflejar en documento público la reducción del capital social. Cuestión distinta es que se hubiera aportado como capital social solo una parte del local o hasta un valor x... me es imposible poder valorar sin estudiar la documentación. Entiendo, además, que se sigue presentando todos los años las cuentas anuales y el impuesto de sociedades, puesto que es obligatorio. Si no fuera así, sería necesario cumplir con esta obligación a la mayor brevedad posible. Obviamente, las cuentas anuales se extraen de la contabilidad de la empresa que debe mostrar la imagen fiel de cada momento y en la que quedan reflejados todos los movimientos, incluyendo, por supuesto, la venta de activos y / o reducción de capital ( y absolutamente todo lo demás, claro está)

Si lo desean pueden contactarnos en www.asesoriamontserrat.es

¡Gracias! 

El local se valoro en 60.000 euros.

la venta de la mitad del local se ha escriturado por 105.000 euros.

si se ha presentado balances todos los años.

en el 2013 la venra de la mitad indivisa del local,

pero el capital social no se ha modificado

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