¿Se puede computar un inmueble legado a cuenta de la legítima?

Me gustaría saber si puedo legar un piso a una persona que es heredera legítima. En caso de que el valor del piso supere 1/3 del total de libre disposición de la herencia, ¿sería posible legarlo a un solo heredero?

La situación es en Madrid, con 2 herederos legítimos y mi deseo sería dejar 1/6 parte de la herencia a uno de ellos y el resto, incluyendo un piso al otro. El valor del piso es inferior a 5/6 partes del total y querría utilizar la figura del legado para "proteger" la herencia de dicho piso por parte de uno de los 2 herederos, contando con que a este heredero podría llegar a corresponderle 1/2 de la legítima (1/6 total), el total de la mejora (1/3 o 2/6 en total) y la libre disposición (1/3 o 2/6, que sumarían 5/6)

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Si vd lega ese piso a un legitimario y al otro le declara heredero de la legítima estricta, éste solo podría impugnar el legado si demuestra que perjudica a su legítima estricta, cosa que no parece según sus cálculos.

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