Tercio de mejora y libre disposición

Mi abuela acaba de fallecer. Mi madre y mis tíos son un total de 6 hermanos. El testamento dice lo siguiente:

PRIMERA.- Lega, en pleno dominio, a su hija "fulanita", la vivienda propiedad de la testadora sita en Madrid, en "domicilio".

Este legado se hará con cargo al tercio de mejora y en su caso al de libre disposición de su herencia.

SEGUNDA.- En el remanente, instituye y nombra herederos a sus seis hijos citados, por partes iguales.

Mi pregunta es: ¿"Fulanita" tiene pleno derecho a la propiedad citada en la PRIMERA clausula? Entiendo que por la legítima, que no se nombra, el domicilio hay que tasarlo, y debería pagar 1/3 de la tasación al resto de los hermanos, ¿es así?

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Si le lega la vivienda con pleno dominio, tendrá que pagar a HACIENDA en concepto del valor del bien heredado.

Por otra parte, esta hija beneficiada con el tercio de mejora, tiene también derecho a la parte de la legítima de toda la masa hereditaria.

Saludos

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Derecho Sucesorio y de Familia, Madrid

Si, entiendo que ella tiene derecho al resto por la legítima, lo que realmente quería preguntar es si al resto de hermanos tiene que pagar alguna cuantía por la legítima de esa casa (olvidándonos del remanente), o si como bien me has indicado, únicamente pagaría a hacienda y se acabó el asunto.

Muchísimas gracias por la respuesta

Debe pagar al igual que el resto de los herederos el Impuesto de Transmisiones por la cuantía de lo que haya heredado. Esa casa se la han dejado EN PLENO DOMINIO a ella en pro del tercio de mejora, aquí nada tiene que ver la legítima.

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