Tercio de mejora y libre disposición
Mi abuela acaba de fallecer. Mi madre y mis tíos son un total de 6 hermanos. El testamento dice lo siguiente:
PRIMERA.- Lega, en pleno dominio, a su hija "fulanita", la vivienda propiedad de la testadora sita en Madrid, en "domicilio".
Este legado se hará con cargo al tercio de mejora y en su caso al de libre disposición de su herencia.
SEGUNDA.- En el remanente, instituye y nombra herederos a sus seis hijos citados, por partes iguales.
Mi pregunta es: ¿"Fulanita" tiene pleno derecho a la propiedad citada en la PRIMERA clausula? Entiendo que por la legítima, que no se nombra, el domicilio hay que tasarlo, y debería pagar 1/3 de la tasación al resto de los hermanos, ¿es así?
1 respuesta
Respuesta de wolfang02
1