Subida del IPC Convenio oficinas y despachos

Pertenezco a un grupo de 11 empresas todas ellas englobadas en una madre. Llevo desde el 2006 trabajando para la empresa x del grupo y en el 2015 he pasado con el mismo contrato y respetando la antigüedad a la empresa z del mismo grupo. Hasta el 2014 en la empresa x siempre me hicieron la subida del IPC correspondiente, pero en la empresa z nunca me han subido el IPC. Estoy como oficial 2 auxiliar administrativo grupo de cotización 5 trabajando 25 horas semanales. Con un salario bruto de 833,34€ y un salario neto de 780,42€. ¿Tengo derecho a esa subida?. ¿En el caso de ser afirmativo puedo reclamar la subida desde el 2015 que es cuando entré a trabajar?.

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Respuesta

I. Hola Ana, no conozco la respuesta pero sí he visto varias páginas con información sobre el tema que podrían serle de utilidad.

Por ejemplo en este enlace se explica que una empresa no necesariamente (en base a normativa) esten obligadas a realizar una subida pomenorizada del IPC..

http://inadvisors.es/es-legal-no-subida-sueldo-anual/ 

Esta sería el resto de la información, ojalá reciba más respuestas. Ánimo.

 https://www.cerem.es/blog/incremento-del-ipc-implica-subida-salarial 

Subida IPC salaria, ¿Cuándo y como se aplica?

http://orientacion-laboral.blogspot.com/2016/05/atrasos-de-convenio.html 

http://laboro-spain.blogspot.com/2015/02/subidas-salariales.html 

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El Ministerio de Trabajo cuenta con un buscador de convenios colectivos, aunque otras formas de buscarlos es a través del Boletín Oficial de cada Comunidad Autónoma o en páginas como ConveniosJuríricas.com. El convenio debe recoger la forma en la que han de actualizarse los salarios y si la empresa está obligada a hacerlo. Por ley, la empresa no está obligada a subir los salarios si estos se encuentran por encima del Salario Mínimo Interprofesional (el Gobierno es el encargado de dictaminar la subida del SMI).

De esta forma, si el convenio no indica nada y el salario es superior al SMI, la empresa puede optar por no subir el salario con el IPC. Sin embargo, la mayoría de compañías suelen actualizar el sueldo de sus empleados en función de la inflación o, mejor dicho, del objetivo de inflación oficial. Este dato suele incluirse en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de forma explícita y en su defecto se suele utilizar el incremento de las pensiones, que se ha fijado en el 0,25% para el próximo año 2016. Por lo tanto este será el IPC que por defecto habrá que aplicar a la subida de salarios.

Además de los trabajadores cuyos convenios planteen subidas diferentes, también se actualiza de forma distinta el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso es el Gobierno quien se encarga de establecer cuánto subirá el SMI 2016, aunque todavía no se ha pronunciado al respecto.

Se especula con que podría limitar la subida al 1%, un porcentaje muy alejado del aumento anual que supondría el llegar a los 800 euros para el año 2016, algo que muchos introducen entre sus promesas electorales. Ya se anunció hace algunos meses que se espera mejorar el salario mínimo interprofesional.

Este año 2015, se incrementó un 0,5% hasta 648,6 euros al mes, congelado el año previo. En España el salario mínimo interprofesional afecta a unos 238.000 trabajadores, pero se espera que se ponga sobre la mesa una subida de hasta 750 euros al mes para los próximos dos años y recuperar así algo de poder adquisitivo.

En este caso el SMI 2015 los límites son:

  • Salario Mínimo al día 21,62€
  • Salario Mínimo mensual 648,60€
  • Salario Mínimo año 9080,40€ (14 pagas)

Estos valores suponen una subida del 0,5% respecto al pasado año 2014. Estas semanas, días previos a las próximas elecciones y cambio de gobierno, algunos partidos políticos piden una subida del salario mínimo a los 800 euros. Hace unas semanas, el pasado mes de octubre, se votó en contra de la subida del salario mínimo para el próximo año.

Recordemos que para realizar la actualización de rentas, podemos dirigirnos a la web del INE, y se hará automáticamente. Otro punto a tener en cuenta es que tendemos a identificar IPC con inflación, aunque en realidad no son exactamente lo mismo. La inflación es el incremento de precios entre dos periodos concretos y el IPC es el indicador más utilizado para medirla. Sin embargo, el segundo no es sinónimo del primero y, de hecho, existen otras fórmulas de calcular la inflación.

Estos últimos días, hemos conocido el nuevo acuerdo que habrá por ejemplo en la Comunidad de Madrid, un pacto con los funcionarios sobre la subida salario, el pago de la extra y días libres. En concreto, los salarios subirán en este caso un 1% para los presupuestos del año próximo.

En cuanto al resto de España, y en conjunto, las subidas salariales máximas para el año próximo se han establecido es un 1% como máximo. Concretamente esta semana se conocerá el dato definitivo del IPC de octubre,

La variación salarial supera en más de 1,4 puntos la tasa del IPC interanual de octubre, que se situó en el -0,7%, de forma provisional, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una subida salarial pactada hasta ahora que se sitúa en el 0,75%, como vemos sin superar el máximo establecido 2015-2017.

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