¿ Después del fallecimiento de mi madre puedo seguir viviendo en su piso de alquiler del año 1973? Con la misma renta

Mi madre tiene 86 años y yo 60, vivimos juntos y se paga una renta antigua de alquiler. Yo solo recibo una paga de 590 por invalideZ. No tengo donde irme, ¿pueden echarme? Ya que si me suben el alquiler no puedo pagarlo .

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Salvo que tenga una minusvalía superior al 65% solamente puede permanecer en esa vivienda dos años; comunique al casero el fallecimiento de su madre de modo fehaciente y su interés en subrogarse en ese alquiler

Tengo una incapacidad del 75%

Pues ya le he dicho lo que debe hacer ya que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

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