Mi madre ha muerto y el piso es de renta antigua..

Mi madre ha fallecido y vivíamos juntos, en un piso de renta antigua ( 370 euros), quisiera saber si me puedo quedar yo el piso y seguir pagando lo mismo o aunque sea un poco más. El bloque de pisos es de la misma propietaria pero se lo gestiona una inmobiliaria de barcelona.
No sé si son relevantes pero te doy más datos. Yo estoy separado y hace 3 años que volví con mi madre a vivir y de paso encargarme de ella ya que estaba enferma y dependía de alguien.
Si me puedes guiar y orientarme los pasos que tengo que seguir te lo agradecería, ya que no quiero meter la pata y quedarme sin piso ya que ahora mismo no tengo otra opción.

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Le Ley es clara al respecto. En caso de fallecimiento del titular del contrato, el cónyuge superviviente puede quedarse en la vivienda hasta su fallecimiento. Caso de no haber cónyuge, entonces el descendiente puede quedarse en la vivienda por 2 años o hasta que cumpla 25 de edad (salvo que esté afectado por una minusvalía superior al 65%, en cuyo caso se puede quedar en la vivienda hasta su fallecimiento).
Es decir, en su caso, se podrá quedar en la vivienda 2 años o hasta que Usted cumpla 25 años de edad.
MUY IMPORTANTE: En cualquier caso, tiene 3 meses contados a partir del fallecimiento de su madre para notificar fehacientemente (burofax) al propietario (o su representante) el deceso y su intención de subrogarse en el arrendamiento. Por su parte, el propietario le puede pedir documentación al respecto (acta de defunción, pruebas de parentesco, pruebas de que cohabitaba en la vivienda, etc).

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