¿Hermana de inquilina puede heredar renta antigua?

Y de antemano ya, muchas gracias.
Cuento el caso.
Mi madre acaba de heredar un piso en Barcelona, el cual está habitado por una viejecita de casi 90 años (está ya muy mayor la pobre) la cual va pagando religiosamente sus recibos correspondientes al alquiler de renta antigua del cual disfruta.
El contrato de alquiler fue formalizado con dicha señora, quien, a su vez, parece ser que tiene en su casa también viviendo con ella a su hermana menor (que aunque menor, debe tener 80 años ya cumpliditos).
La principal duda que nos asalta es. Si llegado el caso, la abuela (la mayor) fallece, ¿podría la hermana heredar la renta antigua?
En otro orden de cosas, también me gustaría que me informase sobre cuales pueden ser los supuestos sobre los cuales mi madre puede recuperar el piso, puesto que una vez heredado, los gastos correspondientes a dicho inmueble ascienden a más del doble de lo que actualmente cobra por el alquiler.
Vaya! Una ruina.

1 respuesta

Respuesta
1
Desde la entrada en vigor de la LAU/94, al fallecimiento del titular de contrato de "renta antigua", solamente se pueden subrogar (por este orden):
1.- El cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
2.- En su defecto, los hijos que hubiesen convivido los 2 años anteriores al fallecimiento.
3.- En defecto de los anteriores, los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y que hubiesen convivido los 3 últimos años.
Por tanto, la hermana "menor" no tiene derecho a subrogarse en caso de fallecimiento de la hermana titular.
Supuestos para recuperar el piso: extinción del contrato de arrendamiento vigente (falleciemiento del titular).
Comentarle que la Ley le asiste para repercutir todos los gastos que genere el mantenimiento del piso (contribución, comunidad, reparaciones, etc).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas