Subrogación alquiler

Mi madre falleció hace un mes y el propietario de la vivienda de la que era inquilina por subrogación desde 1982 ( fallecimiento de mi padre) ha accedido a subrogarla a mi hermano mayor de edad y con minusvalía >65%; en principio, el administrador sólo ha solicitado el certificado de defunción y el certificado. Minusvalía, y no nos preocupáramos que en el próximo recibo bancario ya estaría realizado el cambio de titular.
Mi pregunta es: ¿Basta con dicho cambio de titular en el recibo bancario como formalización de dicha subrogación o es de obligación legal formalizar dicha subrogación (mediante notario o documento privado)? Me queda el temor que el propietario pueda fallecer y los herederos puedan revisar "papeles" y se ha incurrido en algún error pueda perjudicar a mi hermano en un futuro.

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Lo correcto es que hagan un documento (entre ustedes es suficiente) en el que se recoja el acuerdo, para evitar precisamente que en el futuro surjan discrepancias.
Otro punto a su favor es que de ahora en adelante los recibos sean a nombre del subrogado.
Parece que hay buena fe por parte del propietario, no obstante, si en próximas fechas no se realizan los cambios pertinentes, debe solicitarlo por escrito para hacer prevalecer su derecho (si no se notifica el fallecimiento del titular en fecha y forma podría tener problemas). El plazo para notificar es de 3 meses, tal y como refleja el artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ustedes aún están en el primer mes, por lo que hay margen).
"16.3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses."

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