¿Que consecuencias tendría si no voy a trabajar en el período de preaviso en un cese voluntario?

Estoy de baja por accidente laboral pero no quiero reincorporarme a la empresa. He pensado mandar mi carta de renuncia con los 15 días de preaviso mientras aún sigo de baja.

Mi duda es que si me dieran el alta médica antes de que se cumpla el preaviso y decido no ir a trabajar que consecuencias acarrearía por no acudir los días que me faltan hasta cumplir los 15. Por ejemplo me dan el alta cuando solo se han cumplido 8 días de preaviso y faltan 7 para finalizar el preaviso.

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Estimada Ana,

Si usted no respeta el tiempo estipulado de preaviso en su convenio colectivo aplicable pueden descontarle esos días del importe del finiquito.

Por otro lado, si ha sufrido un accidente laboral y usted lo entiende oportuno, siempre cuenta con la vía de demandar a la empresa por los daños sufridos (a mayores si existe un acta de la inspección de trabajo que determina que la empresa no adoptó las medidas de seguridad previstas en el plan de riesgos)

Una demanda de este tipo se sustanciaría por la vía social sin costes de procurador y con el plazo de 1 año para reclamar.

Entonces sobre entiendo que me descontarían solo el importe de los  7 dias que me faltan para completar el preaviso ¿Es así? 

¿Podría entonces igualmente denunciar y que me indemnicen por los daños sufridos durante el periodo que he tenido que estar de baja por el accidente, aunque yo haya presentado ya el cese en la empresa?

Estimada Ana,

Si no cumple con el preaviso efectivamente se le descontaran los días que falten.

Desde que usted sufre los daños por el accidente laboral cuenta con el plazo de 1 año para poder demandar a la empresa por la RC derivada de dicho accidente.

Denunciar no es suficiente para que usted cobre dinero, la denuncia se hace ante la inspección de trabajo y el inspector levanta un acta favorable o no para la empresa y le impone una multa económica pero usted no ve un duro.

Para obtener una indemnización hay que demandar en el juzgado de lo social en el plazo de 1 año desde la fecha del accidente (por seguridad)

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