¿Puedo solicitar baja indefinida como accidente de trabajo con un infarto y acoso laboral?

En 2012 tuve un infarto con el resultado de implantación de 5 stem. Estoy catalogado como paciente de riesgo moderado-alto. El año pasado me subió la tensión despuéés de una discusión con el dueño de la empresa, ya me amenazó con destruir mi familia, me ha estado acosando laboralmente para que abandone ( soy gerente de la empresa y representante de los trabajadores) sin indemnización. Fuí asistido por el 112 y me diagnosticaron un estrés laboral importante. Estoy de baja por ansiedad severa. ¿Puedo denunciar a la empresa y solicitar la baja laboral indefinida por accidente laboral?

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Evidentemente se puede denunciar a la empresa. Pero en su caso debería plantearse otras medidas diferentes a la de la baja indefinida. Tenga en cuenta que la baja laboral siempre que haya motivos médicos se puede pedir, y que su duración dependerá de criterio médico.

Por complementarle, decirle que recientes sentencias han confirmado que el estrés laboral sufrido por acoso deriva en accidente laboral, no común.

Lo que se debería denunciar en su caso es el acoso laboral, actualmente conocido con el nombre de "mobbing". Con esto se podría luchar por alguna de las dos siguientes situaciones:

1. Seguir en la empresa aún solicitando una indemnización por daños morales. Entiendo que esta vía no le interesa a usted por cuanto no está en condiciones de seguir en la empresa.

2. Salir de la empresa y pedir dos indemnizaciones: una que es la propia de un despido improcedente tal y como establece la ley y otra por daños morales.

Por tanto, la acción principal a llevar a cabo es la de demandar ante el mobbing. Ello puede hacerse solo o conjuntamente con otra denuncia ante la ITSS para alertar de lo que en su empresa viene ocurriendo frente a usted. Ambas son totalmente compatibles. Si con la primera se persigue conseguir alguna de las situaciones que le indicaba anteriormente (beneficio económico para usted), con la denuncia ante el ITSS se persigue una sanción para la empresa porque, desde luego, lo que hace es ilegal como es lógico.

Estamos a su entera disposición en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es para cuanto necesite.

Estimado Señor, en primer lugar, agradecerle su respuesta ya que me está confirmando lo que voy a hacer. Efectivamente lo primero que voy a hacer es denunciar a la empresa por Acoso Laboral ya que existen pruebas que así lo demuestran. Mi pregunta se la hacía desde el punto de vista éste. Si se demuestra que ha existido acoso laboral y la sentencia es favorable, se puede solicitar una baja laboral indefinida como accidente de trabajo por ser un paciente de riesgo moderado-alto y que en todos los informes médicos aconsejan que no trabaje en ambientes con estrés o ansiedad. El 112 diagnosticó un estrés laboral importante.Estoy de baja por ansiedad severa. El Psicólogo dice que estoy padeciendo un estado de ansiedad severa.Sobre la denuncia del acoso laboral , ¿ puedo pedir responsabilidad tanto a la empresa como al acosador? El acosador es el Directo Gerente de la empresa y Administrador. Muy agradecido por su atención quedo a la espera de su respuesta.

Cuando habla de baja laboral indefinida, entiendo que se refiere a estar de baja sin saber cuando le darán el alta (corríjame si me equivoco). En este caso, efectivamente usted puede estar de baja mientras que sufra lo que lamentablemente está sufriendo. La Ley establece un tiempo máximo de baja laboral temporal (IT), pero al llegar a este plazo máximo no se le da de alta aunque siga estando mal ya que, llegado el caso, de oficio le propondrían para estudiarle de cara a concederle una incapacidad permanente (la cual también puede pedirse sin esperar a ese plazo máximo).

Para el tema de esta baja indefinida, la empresa ya no tiene nada que opinar. De hecho, si se demanda por acoso laboral, ya se podría contemplar la manera de solicitar, junto a una indemnización por daños morales, otra por despido improcedente pidiéndose la extinción del contrato por incumplimiento grave del trabajador, de forma que usted saldría de la empresa con dos indemnizaciones y ya continuaría usted de baja pero siendo ésta pagada no por la empresa (a la que usted ya no pertenecería) ni por la Mutua de ésta, sino por el INSS.

En respuesta a su segunda cuestión, efectivamente en principio se estudiaría ir contra los dos: contra el acosador por ser el responsable directo del acoso y contra la empresa por ser la responsable de lo que sus empleados hagan dentro de la misma.

Sigo a su entera disposición.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

Perdone que no me exprese con la claridad necesaria ya que de leyes laborales entiendo bastante poco. Cuando digo baja laboral indefinida e querido decir Incapacidad laboral indefinida por accidente de trabajo. Como le he expresado anteriormente soy Gerente, el estrés me lo ha ocasionado el administrador de la empresa con su acoso laboral. Fui asistido por el 112 en el trabajo y mi enfermedad del corazón está catalogada en riesgo medio-alto. El infarto también se produjo por un periodo de carga de trabajo exagerada que incluso no podía descansar los fines de semana ( se que eso no cuenta ya que no lo puedo demostrar). Como usted bien sabe no es lo mismo una incapacidad laboral por accidente de trabajo que por motivos comunes. La paga que queda es muy superior en la primera que en la segunda opción.Le quedo muy agradecido por todas su atenciones ya que en cada respuesta que usted tan amablemente me contesta, me abre los caminos a seguir.

No tiene que disculparse en absoluto. Es lógico que desconozca los términos adecuados si no se dedica usted al Derecho.

En su caso, la situación que ha dado pie a su incapacidad es motivada por una contingencia profesional, es decir, un accidente de trabajo. De hecho la jurisprudencia viene señalando que el acoso laboral se considera accidente de trabajo, porque hasta ahora eso no estaba tan claro para los jueces.

Efectivamente, de manera paralela a lo que puede hacer frente al acoso, se puede pedir un reconocimiento de incapacidad permanente por accidente de trabajo. Es más, si se lo reconocieran, posiblemente su convenio colectivo prevea otra indemnización para usted, ya que la mayoría de los convenios colectivos establecen una indemnización para aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, se les reconozca en situación de incapacidad permanente, con cuantías elevadas.

El abanico que se le plantea a usted es muy amplio, yo por aquí trato de relatarle brevemente los caminos que se pueden tomar, así como que se pueden iniciar simultáneamente, lo cual es importante para ganar tiempo al no tener que esperar a que acabe una acción para interponer la otra.

Quedo muy agradecido por sus comentarios e indicaciones, no tenia mucha fe en estas páginas y ha conseguido que vea que merece la pena y que detrás de ellas tenemos personas profesionales que están dispuestas a dar su tiempo para ayudar a otras que están perdidas y no saben que hacer. Muchas gracias

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