Accidente laboral y fin de la incapacidad temporal

Trabajo en la construcción, y sufrí un accidente laboral hace 7 meses, del cual sigo en incapacidad temporal.
    El accidente lo sufrí como consecuencia de no aplicar las medidas de seguridad correspondientes ni individuales (cuerdas y arneses, lineas de vida) ni colectivas (pasarelas, redes, etc), puesto que estábamos trabajando a 7 metros de altura en el cerramiento de una nave que consistía en placas metálicas y algunas de plástico, y me caí a través de una de ellas cuando realizaba mi trabajo. Todo esto lo hace constar la inspección de trabajo en el acta del accidente que realizo, y la empresa ha sido sancionada, aunque todavía no es definitivo, pues hizo alegaciones a dicho acta, que fueron rechazadas y ahora le queda el recurso de alzada.
    Ahora la mutua me quiere dar el alta con una propuesta de incapacidad permanente total para pasar el tribunal medico. Pero en la misma mutua me dijeron que una vez me den el alta mi situación de incapacidad temporal se acaba, y pasa a ser... (no se el nombre) hasta que me vea el tribunal medico.
    Tengo varias preguntas:
1. ¿Cómo se llama la nueva situación a la que paso después de la incapacidad temporal, y hasta que me vea el tribunal medico?
2. ¿Qué derechos tengo ante la empresa en esta nueva situación, respecto a salario, vacaciones que no he disfrutado, pagas extras, y finiquito?
3- ¿Puedo denunciar ante la justicia el accidente sufrido por falta de medidas de seguridad? ¿Por qué rama del derecho (civil, penal)? ¿Qué plazo tengo para realizar la denuncia y ante que juzgado (social, 1ª instancia)?
    Esperando una respuesta, reciba un cordial saludo y muchas gracias por su atención

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1) La ley prevé que se establezca un procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras(en este caso LA MUTUA) en los procesos de I.T.
Cuando la IT se extingue por pasar de 18 meses, se establece la obligación de examinar en el plazo de 3 meses el estado del incapacitado a efectos de calificación.
Ademas la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de 6 meses se sustituye por una demora de calificación por el periodo preciso, hasta un máximo de 24 meses, prorrogándose los efectos de la incapacidad temporal.
Todo esto esta en la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
2) Por tanto, en este caso, pasas a depender directamente de la Seguridad Social y/o Mutua, y no de la EMPRESA.
3) Por supuesto que PUEDES Y DEBES denunciar a la empresa por falta de medidas de segridad-
Por tanto, olvidate de la rama de derecho y de los juzgados, DIRECTAMENTE, tienes la obligación de acudir a un abogado especialista en INCAPACIDADES, para que te gestione tu asunto.
Gracias por tu rápida respuesta. Me ayuda mucho-
Pero desearía que me aclararas si al recibir el alta con propuesta de incapacidad total y hasta que me vea el tribunal medico, ¿mi situación sigue siendo de incapacidad temporal o paso a otra situación?.
Y si al recibir este alta ¿quedo desvinculado de la empresa? ¿Tengo derecho tras recibir el alta a pedirle a la empresa vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras y finiquito, o todavía no puedo hacerlo hasta que no pase por el tribunal?
    De nuevo muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
Si pasas de incapacidad temporal a incapacidad total, sigues de baja en la empresa, por lo que no tienes derecho en un principio a nada, ya que no es un despido, ni baja voluntaria, sino BAJA MEDICA.
Muchas gracias por tu ayuda. Realizas una labor altruista extraordinaria.
Un saludo de un amigo.
No dudare en volver a consultarte mis dudas. Gracias de nuevo

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