Dimisión sin pre-aviso de 15 días...

Es probable que tenga que dimitir en mi empresa, donde tengo un contrato indefinido, sin realizar el aviso de la misma con los 15 días laborables de antelación. ¿Qué consecuencias tendrá eso en mi finiquito? ¿Es cierto que me descontarán dinero por no avisar?

2 respuestas

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Gazwsx 80
Efectivamente, y según legisla el art.39 de tu Convenio Colectivo, la empresa unicamente podrá descontanter 15 días del devengo de tus pagas extras, y siempre que la empresa acredite y justifique adecuadamente, que tu dimisión causa un daño o perjuicio para la organización del trabajo, (por lo tanto dependiendo de tu categoría profesional, así como de tu dpto, se entenderá un daño o perjuicio razonable o relativo).
Respuesta
Si, es más que probable que la empresa te retenga la cantidad de dinero, que sea igual, a los días que falten de tu preaviso de baja voluntaria.
Se establece que la parte que quiera romper el contrato, tiene que preavisar con 15 días de antelación, de no ser así, la otra parte, estaría en su derecho de reclamar una indemnización, por los días que faltan, hasta los 15.
De todas formas, habla con la empresa, puedes llegar a un acuerdo conellos, de forma que no te descuenten nada.
Cuando tu decidas dar por terminada esta consulta, finalízala.
Hola de nuevo...
En mi convenio laboral dice:
Artículo 39. Dimisión del trabajador.
En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo no se dice nada de que me tengan que descontar días de sueldo ni nada parecido. Sólo habla de la parte proporcional de la paga extraordinaria y eso siempre y cuando la empresa acredite un perjuicio... En base a este artículo, no tendrían derecho a descontarme nada más que la parte proporcional de la paga extra, ¿verdad?
Veamos, yo tampoco he dicho nada del salario, si no me equivoco, solo que la empresa en este caso, estaría en su derecho de retenerte la cantidad equivalente a los días que falten del preaviso.
Ves como en tu propio convenio, se establece la posibilidad de una reclamación por este concepto, de falta de preaviso.
Pero yo, repito lo anterior, este tipo de situaciones, que al fin y al cabo, son de poca importancia, hablando con la empresa, creo que podréis llegar a un acuerdo satisfactorio, así tu cobraras todo lo que te corresponda, y la empresa no saldrá muy perjudicada.
A que te refieres con "la empresa en este caso, estaría en su derecho de retenerte la cantidad equivalente a los días que falten del preaviso"... ¿La cantidad equivalente de que?
Si tu convenio te dice que tienes que preavisar con 15 días, y tu no lo cumples, la empresa te desconatara un dinero, no.
Pues a eso mismo me refiero yo, no a otra cosa.
Si tu preavisas con 10 días, tan solo, a la fecha en la que te vas, la empresa te descontara, los otros 5 que faltan, a eso, me refiero.

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