Baja 18 meses y citación inss, ¿Qué hacer?

Tras llevar casi 18 meses de baja por enfermedad común por un problema en la espalda, me han citado de nuevo el inss, mi empresa me comentó que una vez que me dieran el alta mi iban a someter a un reconocimiento medico para ver si soy apto o no apto para ejerecer mi puesto de albañil. Cuando me cite el inss entiendo que me van a dar de alta, ¿la duda que tengo es que si la resolución te la dan el mismo día que vaya o tengo que esperar aque me la envíen o notifiquen? Tengo esa duda, más que nada para avisar a la empresa. ¿Las vacaciones no disfrutadas las podría pedir una vez que me den el alta o la empresa no tienen la obligación de concedérmelas? Esas son mis 2 preguntas.

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Respuesta

No tienen porque darle el alta en el mismo momento, muchas veces suelen tardar varias semanas en comunicar el alta.

Respecto a las vacaciones, si después de 18 meses de incapacidad temporal le dan el alta para trabajar y no han trascurrido 18 meses desde que finalizó el año en que tenia que disfrutar de las vacaciones, la empresa esta obligada a autorizarte a disfrutar de las vacaciones conforme a lo dispuesto en el ET.

Me refiero a que si una vez que me den el alta puedo solicitar a mi empresa disfrutar de mis vacaciones, ¿están obligados a dármelas o pueden que me las den más en adelante cuando ellos quieran? sincramente no quiero volver a trabajar allí

Están obligados a dárselas, la cuestión es pactar la fecha para disfrutarlas lo que debe ser consensuado por ambas partes, pero si deja apurar mucho el plazo puede que la empresa busque que le prescriban las vacaciones... cuidado con esto.

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