¿Me pueden despedir después de 18 meses de baja?

Llevo de baja 18 meses y el inss me ha comunicado vía sms que me va a proponer para el inicio de la incapacidad permanente y que en breve recibiré resolución. Ahora mi empresa me comunica que debo ir a firmar el finiquito pues a los 18 meses se extingue mi relación laboral. Y que cuando reciba la resolución, si es alta que vaya y me incorporaría a trabajar. Esto me suena extraño. Creo que quieren desvincularse. Entonces ¿qué debo hacer? Firmar finiquito, perdería en caso de reincorporarme, toda mi antigüedad (20 años), se modificaría mi sueldo... Intenten aclararme antes de ir a firmar porque se que existe un tiempo de demora de calificacion y una reserva de puesto de trabajo, pero no lo entiendo muy bien.

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El plazo máximo que una empresa tiene la obligación de pagar las cotizaciones de un trabajado en IT es de 18 meses, una vez pasado este plazo te darán de baja por finalización de IT, pero con reserva del puesto de trabajo, en caso de recibir el alta, la empresa tiene la obligación de reincorporarte manteniendo las condiciones anteriores.

No me he expresado bien. Me han llamado para decirme que tenían que darme de baja  finiquitandome las vacaciones que tenia pendientes, eso me han dicho.  Unos días del 15, mi mes del 16 y las de este año,que ni siquiera me han dado la opción  a disfrutarlas en caso de recibir el alta en lo queda de año.  

Las vacaciones no tienen nada que ver con la antigüedad, te lo están haciendo correctamente, ya que hasta la fecha de baja aún estás en it, por lo que no puedes disfrutar de esas vacaciones y te las deben liquidar.

Una vez te reincorpores, generarás derecho a nuevas vacaciones.

En otro caso que ha habido no las han pagado sino que han obligado a cogérselas por eso yo quisiera saber si las de este año aún vigente no podría disfrutarlas si me dieran el alta. Y por qué no se me da a mi el mismo trato.

Si un trabajador esta de baja por IT, no puede disfrutar de las vacaciones ya que no está trabajando. En tu caso, al agotar el tiempo máximo de IT en alta en la empresa, está debe liquidarte en caso de que te concedan la IP y no vuelvas a la empresa. Si te dan de alta, a partir de ese día empezaras a generar vacaciones que deberás disfrutar hasta final de año.

Si las respuestas te han sido de ayuda, valora la respuesta. Graciass.

Es que ni siquiera todavía me han propuesto para el tribunal médico, me tienen todavía que notificar si realmente van a iniciarme un expediente de incapacidad permanente, ya que en un sms  que me enviaron me dijeron que iban a "proponer" el inicio del expediente de incapacidad permanente, que en breve recibiré resolución. 

La empresa ha cumplido su obligación de cotizar por el trabajador durante esos 18 meses. Ahora le corresponde al INSS la resolución de tu baja, o bien la IP o el alta médica.

Debes solocitar el pago de la IT directamente al INSS.

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