Desgrava piso para alquilar adquirido en 2017

A finales de 2017, como inversión, adquirí un piso con la intención de alquilarlo.

Todos los gastos se han hecho, por lo tanto, en 2017, es decir, abono del piso, IVA, notaria, etc

No ha sido alquilado hasta febrero de 2018.

La pregunta que tengo es, ¿Puedo deducirme alguno de estos gastos por la adquisición de la vivienda en la declaración de la renta de 2017 ó 2018?

En 2017 el piso no ha estado alquilado, por lo que no he tenido beneficios, y si espero a la declaración de 2018, los gastos por la adquisición de la misma no corresponderán a ese año, sino a 2017.

2 respuestas

Respuesta

El, precio pagado por el piso y los gastos de notario no son deducibles del alquiler . El IVA puede deducirlo como soportado si el alquiler que percibe está sujeto a IVA, el arrendamiento de vivienda está exento.

Respuesta

Podrá deducirse del 3% de los gastos de adquisición - excluido el valor del suelo (eso calcúlelo con una regla de tres usando el recibo del ibi) - en la declaración del año que viene, y solo por los meses de 2018 que haya estado alquilado el piso, es decir si está alquilado todo 2018 podrá deducirse 11/12 partes del 3% de los gastos de adquisición, excluido el valor del suelo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas