Deducción por compra de nueva vivienda

El año pasado compré una casa en construcción a un tercero que había comprado a su vez a la promotora. Firmamos un acuerdo privado en el que me cedía sus derechos sobre la casa a cambio de una suma de dinero algo mayor a lo que él llevaba pagado. A partir de ahí yo pago la ultima letra a la promotora y escrituro la casa a mi nombre este año. En la declaración de la renta quiero deducirme los pagos realizados antes de escriturar, pero la promotora solo me da un certificado de la cantidad abonada a ellos directamente. La parte abonada al propietario de los derechos la puedo justificar con el contrato privado, pero como hay un beneficio del anterior propietario, no se si debido a eso yo tendría que pagar algún impuesto y al final resulte que por deducirme algo tenga que pagar más por otro lado.

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La deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá aplicarse a partir del momento en que se adquiera la propiedad jurídica de la vivienda (escritura pública de compraventa). El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, no la propia adquisición, por lo que sólo podrás deducirte los pagos realizados efectivamente con posterioridad a la fecha de adquisición (fecha de escritura pública).
Me consta que en la comunidad andaluza al menos es posible deducirse los pagos realizados a promotoras para la adquisición de la nueva vivienda, siempre que luego se lleve a cabo la adquisición, e independientemente que el próximo año me deduzca lo que dices. Mi pregunta se refiere a que la promotora declara el IVA de los pagos, pero quien me lo vende probablemente no lo haga del resto, y no se si al declarar esos pagos habría que elevar a público el contrato privado y pagar gastos de notario e ITP. Gracias de nuevo.
Mi comentario se refiere a las arras o señal: a la compra venta del derecho (la reserva de un piso). Las cantidades entregadas al promotor directamente para satisfacer los gastos de ejecución de obras, permite su deducción previa a la adquisición. Yo entiendo que sólo son deducibles los pagos posteriores a la adquisición de la vivienda (no serían deducibles los pagos anteriores a la escritura de compra venta), salvo si se realizan directamente al promotor de las obras, para compensar los gastos de ejecución.

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