Finalización contrato de alquiler por parte del propietario, cuales son mis derechos como inquilino?

Tengo un contrato de alquiler de 12 meses, desde el 1 de enero de 2.014.

Mi casero me ha dicho (de forma verbal, no por escrito) que quiere recuperar la casa para volver allí con su familia, si no recuerdo mal ellos ya tienen otra vivienda donde residen, en propiedad y sus hijos son menores de edad, pero no lo puedo asegurar, ¿hay algun modo de verificarlo?

¿Puede echarme antes de que acabe la prórroga tacita de un año?

3 respuestas

Respuesta

Habría que leer el contrato. Por lo que dices, entiendo que ya lo habéis renovado tácitamente varias veces. A lo mejor tiene permanencia. Valdrá la pena esperar a que, alguien más entendido que yo, te conteste.

Respuesta

Dada la antigüedad de su contrato, el arrendador no necesita esgrimir ninguna razón para no continuar con el alquiler.

Cuando llegue el próximo vencimiento podrá exigir que se vayan simplemente porque es su deseo dar por terminado el arriendo.

Tienen tiempo para buscar otra cosa.

¡Gracias! Pero si el contrato finaliza en 2.018, es entonces cuando tenemos que irnos no? Lo digo por que quiere que le dejemos la casa en un par de meses.......

No entiendo, el contrato se prorroga por anualidades y el 1 de enero de 2018 se prorrogó por otra anualidad, hasta enero de 2019.

El artículo 9-2 ha sido redactado, en mi opinión, lo más confuso que podían haberlo hecho! Yo opino que se debe avisar 2 meses antes del cumplimiento de cada anualidad de que no habrá prórroga.

Pero no he leído jurisprudencia, ni menor, sobre lo que dicen los tribunales .

Respuesta

Si el contrato se ha hecho por periodos anuales, como es su caso, por Ley usted puede permanecer en la vivienda hasta 3 años (siempre, claro está, que esté al corriente de pago de la renta y suministros, no perturbe la convivencia y, en resumidas cuentas, no incumpla el contrato).

Esos 3 años ya transcurrieron el pasado 1 de Enero de 2.017 (a los 3 años desde la suscripción del contrato). Si ninguna de las partes puso fin a ese contrato a su finalización, el contrato se entiende prorrogado tácitamente un año más, que llegaría hasta el pasado 1 de Enero de 2.018. Lo mismo ocurre el pasado 1 de Enero de 2.018. Técnicamente, pues, su contrato debe estar prorrogado hasta el 1 de Enero de 2.019.

Sobre permanecer hasta dicha fecha o tener que abandonar la casa antes:

Si la propiedad alega necesidad de esa vivienda para sí y su familia, como es el caso, primeramente habrá que estar a lo que ustedes, como partes, pacten. Es decir, que si usted acepta abandonar esa vivienda en el plazo que le den para ello y por esta causa, nada que alegar. Ahora bien, si usted no está de acuerdo con tener que abandonar la casa en estos dos meses y el tema llega a mayores, será la propiedad quien tenga que demostrar esa necesidad de utilizar la vivienda para sí y su familia.

Por otro lado, si usted quiere saber si esta persona cuenta con otra/s vivienda/s, se puede pedir Nota Simple en el Registro de la Propiedad Central para saber cuántos inmuebles tiene.

Sí indicarle que, si recibe algún tipo de comunicación fehaciente de la propiedad (carta, burofax, etc), es más que aconsejable contestar por el mismo medio alegando lo que sea oportuno.

Quedamos a su disposición en los siguientes datos de contacto para cuanto precise:

Email: [email protected]

Teléfono 951 71 50 41

¡Gracias! muy amable, ha quedado perfectamente claro!

Les he dado vuestro teléfono a nuestros cliente por si necesitan más información, de nuevo gracias!

Muy agradecido a Vds. por el contacto y, por supuesto, estaremos encantados de atender y asesorar a sus clientes si así lo desean y nos contactan.

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