Aviso fin contrato vivienda

Alquilamos una vivienda el 24-09-2000 (hace 5 años), y ayer, a 4 días de cumplir los 5 años, recibí un burofax diciendo que se cumplen 5 años y que debemos abandonar la vivienda. Nosotros no ponemos ningún problema ya que de todas formas estamos buscando alguna vivienda para comprar y abandonaremos este alquiler en breve, pero claro no sabemos si nos va a llevar un par de semanas o un par de meses. Así que nuestro temor es ¿hasta qué punto pueden exigir que nos vayamos de un día para otro?. ¿No deberían haber avisado al menos con un mes de antelación?. Un amigo nos dice que al no avisarnos oficialmente con un mes de antelación el contrato se auto-renueva por 3 años más; aunque no queremos estar ni medio año más ¿sería esto cierto?.
Dicho burofax, si llega a 4 días de cumplir los 5 años ¿es válido como notificación?.
Les ruego contestación ya que el asunto nos es grave. Somos un matrimonio joven y estoy acabando la carrera universitaria, y lo que menos necesito son problemas. ¿Puedo ponerme serio y decir que si no me llega una carta del juzgado no me voy de un día para otro?, aunque de todas formas en breve me voy a marchar.
Muchas gracias por su atención.
-Rafael I.P.-
(España)

5 Respuestas

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Efectivamente su amigo tiene razón. Según el art. 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es necesario que el arrendador notifique la resolución del contrato con al menos UN MES de antelación. En caso contrario, es decir si la notificación se realiza como en su caso 4 días antes, el contrato se entenderá prorrogado hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
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La ley de arrendamientos urbanos dice:
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Por tanto, no os pueden echar, pues han incumplido el plazo de un mes, lo que supone que el mismo se ampliara anualmente por un periodo de máximo de tres años. Esto quiere decir que podéis ampliarlo hasta tres años, pero si os queréis marchar antes podréis hacerlo, siempre y cuando aviséis con un mes de antelación.
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La no renovación te la tienen que avisar con un mes de antelación, y se renueva en caso que con este mes de antelación no os hayan dicho que se resuelve el contrato.
De todas formas, la solución sería estar en el piso, pagar las rentas y cuando os interese os podéis ir, avisando con un mes de antelación.
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El art. 10 de la LAU dispone que en los contratos de arrendamiento de 5 años de duración, si el arrendador no notifica con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se renueva por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. El burofax si está admitido como medio válido de notificación.
Vuestra contestación ha de ser que no puede echaros ya que el conttrato se renovó automáticamente. Cuando sepáis cuando os vais a marchar debéis avisar al arrendador con dos meses de antelación, para no tener que indemnizarle (salvo que en el contrato ponga una indemnización en estos casos).
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Procuro responderte rápidamente a la pregunta y si necesitas alguna aclaración más me lo dices.
Según los Artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendador deberá (alcumplirse los 5 años de la fecha del contrato) comunicar al inquilino CON TREINTA DÍAS DE ANTELACIÓN, que da por terminado el mismo. Si esto no se cumple el contrato de alquiler se prorrogará por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años más.
Esta claro que el dueño no ha cumplido el plazo de preaviso de 30 días, y por lo tanto el alquiler queda prorrogado por un año más.
Hola,
muchas gracias por responder. Sólo tengo una curiosidad. Con toda seguridad nos marcharemos en pocas semanas, pero en caso que nos hubiera interesado quedarnos, ¿a qué tendríamos derecho, a 1 año más o a 3 años?.
Muchas Gracias. Finalizaré la pregunta con la máxima puntuación.
-Rafael I.P.-
(España)
Como os he indicado, al no cumplir el aueño el preaviso o cumplirlo fuera de plazo. El contrato se prorrogará por PLAZOS ANUALES, hasta tres años más.
En vuestra situación habéis comenzado el primer plazo anual de la prórroga. Pasado el primer año os puede hacer otro preaviso con 30 días de antelación.
En cuanto a la indemnización es cuestión de habilidad, pues no hay nada regulado en la Ley:
1) Informar al propietario de lo que os he dicho. No de todo, sino que por no haber hecho el preaviso en tiempo tenéis derecho a continuar en al alquiler ocultándole que vais a dejar la vivienda.
2) Decirle que estaríais dispuestos a dejar vivienda en breve a cambio de una indemnización.
3) Yo contestaría al burofax diciendo:
a) Que el contrato está prorrogado (sin decir el tiempo) por no haberse hecho la comunicación de finalización del contrato en el plazo previsto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
b) Que no obstante estarías dispuesto a negociar la entrega de la vivienda a cambio de una compensación económica.

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